lunes, 26 de septiembre de 2011

Consideraciones constitucionales II




Requisitos mínimos para las “circunscripciones electorales” en España
Como ya tenemos señalado en precedentes artículos de éste mismo tenor, entendemos que la Constitución Española, también debe modificarse (y tras ella toda la legislación electoral) a fin de la de elecciones de representación popular; es decir: local, regional, nacional, europea misma establezca los ámbitos personales y territoriales de los diversos tipos. A ello se añadiría la calidad y cantidad de “elegibles” por cada circunscripción electoral, así como el número de electores de cada una de las circunscripciones electorales; las que entendemos, en todos los casos, deben ser “unipersonales”; es decir, que por cada circunscripción, cualquiera que sea el tipo de votación, sólo sea elegible un representante popular.

Entendemos que ello debe ser regulado por la Constitución, por cuanto que “visto lo visto”, no se puede dejar para que sea desarrollado por la ley electoral

Así, atendiendo a lo que hemos denominado “circunscripción electoral unipersonal”, cualquiera que sea el tipo de elección, con el fin de homogeneizar la representación popular, una vez que se ha abandonado todo tipo de “listas” de los candidatos legibles por los electores y admitido que cada elegible, al margen de su “credo político”, debe defender su “ámbito territorial electoral”, por ende, debe personalmente presentarse, sin mascara alguna ante sus “lectores”. Tal “circunscripción electoral”, debe configurarse conforme a un determinado número de “electores”, lo que es distinto a “habitantes”, ya que solo se es elector a partir de la mayoría de edad; es decir, que a cada determinado número de “electores”, le corresponda un/a “elegible”.

Atendiendo a ello, sin desmerecer los números de representación popular hoy vigentes, en cada una de las elecciones señaladas, creemos que para lograr un “elegible”; con la excepción hecha del Senado, como más adelante se señala, es necesario que cada una de las circunscripciones tenga un número mínimo de “electores”, quienes conformarían esa “circunscripción electoral unipersonal”.

Así, por cuanto que, con la excepción hecha de las elecciones al parlamento europeo, todas las elecciones se conforman dentro del marco provincial, éste, salvo las elecciones locales, debe configurarse conforme a un determinado número de electores, quienes conformarían aquella circunscripción electoral unipersonal. Otro tanto de lo mismo, pero a escala local, debe darse para las elecciones municipales. Con dicho proceder, todas las elecciones de representación popular, cualquiera que sea el rango de las mismas, estarían limitadas a un determinado número de electores, cuya proporcionalidad variaría en función de la población electoral.

Las señaladas “circunscripciones electorales unipersonales”, deben configurarse, para cada una de los distintos tipos de elecciones, conforme a un cierto número de electores, verbigracia:
a) Congreso de Diputados, circunscripciones de: 60.000 a 170.000 electores.
b) Parlamentos regionales, circunscripciones de: 40.000 a 70.000 electores.
c) Entidades locales (según la población), circunscripciones de: 500 a 40.000 electores.
d) Parlamento europeo, circunscripciones de: 75.000 a 250.000 electores.
e) Senado, la circunscripción viene dada por los límites de la provincia, con independencia del número de electores. Uno por provincia

Ello, es obvio, nos daría, no solo una representación popular ajustada al censo electoral, cuanto también, la dependencia de los “elegidos”, respecto de los electores.

Todas y cada una de las "Cámaras" deben tener un máximo de miembros. Ya sabemos que para el Congreso de Diputados, lo máximo que establece el artículo 68-1, son 400 Diputados, "visto lo visto", nos parece excesivo, por ello creemos que con 250 sería más que suficiente.

Referido al Senado, ya hemos establecido que en ningún caso puede darse más de un escaño por provincia, por ende, el máximo será de 52 escaños.

Por lo que hace a los Parlamentos regionales, entendemos que las circunscripciones electorales deben establecerse de tal forma que ninguno de ellos supere los 65 escaños.

Referido a los arcos parlamentarios de los Ayuntamientos, igualmente las circunscripciones electorales deben formarse en función del número de escaños, de tal forma que el mínimo de los concejales sea 5 y el máximo 45 escaños.
Como hemos señalado con anterioridad, entendemos que el Senado debe ser una Cámara representativa de los territorios y, por cuanto que éstos están configurados por las provincias, es claro que la circunscripción electoral, viene dada por los límites territoriales de la provincia, ello con independencia del número de electores de la misma, razón por la que los elegibles, a razón de un/a por provincia, se limitarían, sin distinción alguna, a los electores de cada una de las provincias.

El hecho que en la técnica parlamentaria el Senado se entienda que es una “cámara de segunda lectura”, no es óbice, para que el mismo goce de todos los requisitos parlamentarios que hoy le reconoce el vigente texto constitucional.

Ahora bien, dado que el número de senadores sería uno por cada provincia, los candidatos elegibles, serían tantos cuantos acreditasen un cierto número de respaldo electoral (por ejemplo 1% del censo), siendo el/la elegido/a, aquel/lla, que se alcanzase con la mayoría absoluta del censo electoral, en su defecto, con la mayoría absoluta de los electores participantes en la elección.

Con el señalado procedimiento electoral, al margen de credo político de cada candidato/a, lo que se pretende es hacer depender al elegido/a de los electores, a quienes, en todos los casos, deberá dar cuenta de su gestión representativa.

Tal legislación electoral nos llevaría a impedir, como ocurre en la actualidad, que los elegidos/as, se escondan tras una “lista”, configurada por intereses personales y “amiguismos”, que en ningún caso corresponde a las necesidades de los electores y, a quienes jamás, se les “rinde cuentas” de la representación recibida.

Si a tal procedimiento electoral, se añadiese, como tenemos señalado con anterioridad, la limitación de “mandatos electorales”, no más de dos; es decir, no más de ocho años; entenderíamos que las elecciones de representación popular, cuales quiera que ellas fuesen, serían, mucho más perfectas y justas de lo que son en la actualidad; lo que a su vez sería un fuerte freno al absentismo de los electores.







martes, 20 de septiembre de 2011

Consideraciones constitucionales I






Requisitos mínimos para ser “elegible” en España

El Capítulo I del Título III, artículos 66 a 80, ambos inclusive, de la Constitución Española, es que regula la composición de las Cámaras legislativas. Dentro de dicho texto legislativo, es el artículo 68-5, es el que establece los requisitos para ser “elector” y “elegible”, por otra parte el artículo 12 de la propia C.E. es el que establece la mayoría de edad a los dieciocho años.

Entendemos que ambos textos normativos, en la necesaria modificación del texto constitucional, en modo alguno precisan ser modificados. Ahora bien, una cosa es la mayoría de edad, artículo 12, por ende la capacidad de ser elector, artículo 68-5 y, otra cosa muy distinta es la capacidad sociopolítica del ciudadano/a para ser elegible. Por ello creemos, en los términos que más adelante se señala, que el 68-5, debe precisar la capacidad de “elegible”.

Según la página web del Congreso de Diputados: www.congreso.es, la legislatura que ahora termina es la IX, sin tener en cuenta la constituyente: 1977-1979; ello quiere decir, tanto para la ciudadanía, como para los partidos políticos, así como para los profesionalmente que se dedican a la política, que a lo largo de estos años, se ha creado un “poso de sabiduría”, tal que debería ser suficiente, como para no seguir cometiendo errores, tanto por parte de los “electores”, como la de los “elegibles”.

La presente reflexión, forma parte de un conjunto de personal análisis respecto de la/s posibles modificaciones, que entendemos necesarias, a fin de adecuar el articulado del texto constitucional, a las necesidades de la España actual, tomando, claro esta, la experiencia de todos estos años.

Ya hemos opinado en éste mismo medio sobre algunas cuestiones, políticamente, más o menos, puntuales; por ello, acogiéndonos al “poso de sabiduría” que nos proporcionan todas éstas legislaturas, inclusive la que ahora está dando sus “bocanadas” finales, debe servirnos de “sedimento”, de cultura político-electoral y representativa, para no seguir cometiendo los mismos errores. Sí, ya sabemos que ello es muy difícil, más aún para los miembros de los “aparatos” de los partidos políticos (esos que han hecho de la cosa política una profesión). Pero aprenden de una puñetera vez o se quedan sin “electores” y, lo más grave, sin “elegibles” (ya se sabe, algunos/as, cuando dejan de ser “elegibles”, desaparecen de los censos de los partidos políticos).

Como tenemos dicho, entendemos que la circunscripción, cualquiera que sea el rango de la elección: local, regional, nacional, europea, debe sujetarse a un territorio electoral unipersonal, en la que los/as candidatos/as, cada uno/a con su “sello político” (pues la gente tiene que identificarse sin mascara alguna), luche ante su electorado natural por la representación política de los mismos, en libre concurrencia de candidaturas, ello, es obvio, fuera de listas electorales, abiertas o cerradas. Cada circunscripción electoral podrá tener tantos cuantos candidatos se personen ante la misma, pero solo ganará el favor de los ciudadanos, aquel/lla que finalmente se alce con la mayoría del censo electoral, en su defecto con la mayoría del voto de los electores. Ello, es obvio, obligará a una elección de “segunda votación”.

Como hemos visto, la Constitución habla de mayoría de edad para ser “elector/a”, pero no lo hace para ser “elegible”. Como indicamos, los años transcurridos nos deben servir de experiencia, no solo para ser “elector/a”, cuento también para ser “elegible”, pues del “elegible” “elegido/a”, dependerá, en gran medida, la vida política y económica del “elector/a”.

Así pues, creemos que igual que hay que poner “coto” a las “listas”, también es necesario poner límites a la capacidad para ser “elegible”, pues no sólo es preciso que los “elegibles” “...estén en pleno uso de sus derechos políticos” (Art. 68-5), cuanto que esos contribuyentes que aspiran a tener la representación política de sus conciudadanos, deben gozar de algún otro requisito adicional al de la mayoría de edad (Art. 12).

Así, verbigracia, son numerosas las constituciones que tienen establecidos límites a la edad de los/as “elegibles”, algo que entendemos muy deseable para todos/as aquellos/llas, que pretendan alzarse con esa mayoría electoral de una determina circunscripción, reiteramos, que ello al margen del grado de elección e, indistintamente de la categoría del “elegible”: concejal, alcalde/sa, diputado/a regional, diputado/a nacional, senador/a, diputado/a europeo/a.

Pensamos que ningún/a ciudadano/a debería ser candidato/a a elección alguna si, a la fecha de las elecciones, no tiene los treinta años cumplidos (1). Por el contrario, tampoco deberán ser candidatos/as, aquellos/llas ciudadanos/as, que a la fecha de las elecciones, tengan una edad superior a los setenta años (2). No obstante para la elección de senadores/as, haciendo honor a la historia de la civilización occidental, por cuanto que se entiende que el Senado es una cámara de “más aplomo”, “más serenidad”, pensamos que los candidatos/as para dicha cámara, en el momento de las elecciones, deberían tener cumplida la edad de cuarenta años.


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(1) Si a los 30 años se puede seguir siendo “aprendiz” (Real Decreto-ley 10/2011), es obvio que con esas premisas, nadie tiene capacidad para ser elegible. ¡Coherencia señores!
(2) Si a los 70 años, es obligatoria la jubilación forzosa y abandono de cátedra, es lógico que superada esa edad, nadie debería ser elegible. ¡Coherencia señores!











jueves, 15 de septiembre de 2011

Transferencias del Estado a los gobiernos regionales





En algún tiempo pensábamos, por mor de las deslealtades de las regiones, que cuando se agotase la paciencia del Estado, habría que aplicar el artículo 155 de la C.E.

Ello no quiere decir que hoy hubiéremos abandonado tal idea, lo que ocurre es que hoy: por lo que se ve, se escucha y se lee; aquél criterio, habría que actualizarlo, por ende ajustarlo a los tiempos y necesidades constitucionales de la ciudadanía española requiere. Tal es así que, entendemos de vital importancia, para la mayoría de los españoles que ciertamente se ajuste el artículo 148 de la C.E., a lo que los parlamentos y gobiernos regionales, son capaces de “digerir”. Haber superado los límites del mismo, con invasión del artículo 149, ha hecho que no pocos servicios y derechos de los españoles, hoy se vean menoscabados por la mala, cuando no caprichosa, acción de parlamentos y gobierno de las regiones.

Así, no sólo es urgente suprimir las Diputaciones provinciales, tal y como se tiene dicho en otro artículo anterior de éste mismo Blog, cuanto que el Estado, en virtud de los derechos que la Constitución le reconoce a la ciudadanía española, debe recuperar para sí la gestión directa de tres derechos y servicios básicos de los españoles, a saber:
SANIDAD, EDUCACIÓN y JUSTICIA.

Está probado que tales servicios básicos en manos de los parlamentos y gobiernos regionales, cuanto menos son “un fiasco”, cuando no “un nido de corrupción” (1).

Creemos que no hay más tiempo de demora, aquellos servicios, son derechos básicos de la ciudadanía, por lo que en ningún caso deben verse deteriorados, como lo están, por la probada, manipulación, incapacidad técnica y política de los gobernantes regionales de turno.


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(1) Entendemos que estas situaciones serán de un grado menor desde la administración central.










lunes, 12 de septiembre de 2011

Diez razones para no votar el 20/11/2011





Ya para las votaciones del pasado 22/05/2010, indicábamos que no había que votar, que no nos servía el “voto nulo”, tampoco el “voto en blanco”, simplemente lo que era y sigue siendo urgentemente necesario, es: NO VOTAR; es decir, que el próximo 20/11/2011, NINGÚN CIUDADANO EJERCERZA SU DERECHO CONSTITUCIONAL AL VOTO (1).

RAZONES:
1º.- Por mucho que no ponga límites la Constitución, nadie puede ser representante popular por elección, más de ocho años (2) o, lo que es igual: dos legislaturas.

2º.- Por mucho que no ponga límites la Constitución, nadie puede ocupar más de un cargo electo (3). Un puesto electoral, es igual a un/a ciudadano/a, por elección directa y personal, con escaño personalmente ganado en libre y justa concurrencia electoral, fuera de listas cerradas. Con circunscripciones electorales unipersonales, cualquiera que sea el tipo de elección (4).

4º.- Por mucho que no ponga límites la Constitución, nadie puede ser candidato por una circunscripción electoral que no le corresponde por nacimiento o domicilio de residencia, con empadronamiento no inferior a un año. No a los diputados/as “cuneros/as”.

5º.- Por mucho que no ponga límites la Constitución, nadie puede ser candidato a un cargo público, cuando “no tiene oficio ni beneficio”, pensando por el contrario que si sale elegido/a, así se asegura, por un mínimo de cuatro años, una suculenta retribución, a cargo del erario público, aunque su trabajo sólo sea, algo más que apretar un botón. Lo que hace falta son personas técnicas, en todas las ramas del saber, con capacidad política y, que no piensen que el “cargo”, es “vitalicio”. Repetimos, ningún cargo público (5) puede extenderse en el tiempo por un mandato superior a ocho años (6).

6º.- Por mucho que no ponga límites la Constitución, no es admisible, el “espantajo” que han hecho Diputados y Senadores (7), en un ya largo número de legislaturas, muy especialmente en la que ahora termina.

7º.- Por mucho que no ponga límites la Constitución, todo cargo electo, se debe a la ciudadanía, no al partido político que le da cobijo y, es al electorado al que tiene que presentar la gestión de su acción y representación política. No es admisible que legislatura tras legislatura, los elegibles, se escondan tras las listas electorales (8), para que, una vez elegidos/as, nunca jamás responder de nada ni presentar proyecto alguno ante la circunscripción que representan. Tras las listas, más aún las cerradas, se cobijan los que técnica y políticamente nada tienen qué aportar.

8º.- Por mucho que no ponga límites la Constitución, no es admisible tanta farsa, tanto despilfarro y tanto bla, bla, bla, sin aportar solución alguna (9) a los problemas de la ciudadanía.

9º.- Por mucho que no ponga límites la Constitución, es obvio que ninguno de los parlamentarios de las dos últimas legislaturas, está en disposición de pedir a la ciudadanía el voto electoral favorable para su persona. No han sabido o no han sido capaces estar a la altura de las circunstancias. Así pues, parlamento nuevo, caras nuevas.

10º.- Por mucho que no ponga límites la Constitución, en exceso o en defecto, nadie puede percibir una retribución, cualquiera que ésta sea, que no sea proporcional a salarios medio de los ciudadanos, al tiempo que esté precedida de una cantidad de producción suficiente, con una calidad excelente (10). Como tampoco es admisible que los parlamentarios tengan un mínimo de 90 días de vacaciones anuales (artículo 73-1 de la C.E.), lo que viola el artículo 14 de la C.E. y el 38 del E. de los T.


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(1) Porque con una carencia de voto electoral del 90%, ello obligaría a todos los estamentos del Estado a formar un gobierno de concertación nacional; a modificar la Constitución en los términos que son necesarios; a una nueva Ley electoral justa, inclusive con 2ª vuelta, con circunscripciones electorales unipersonales, tal y como se expone en éste decálogo; a modificar la mucha legislación existente, mal hecha y viciada; a eliminar del panorama político, a los muchos golfos políticos que sin devengo alguno viven del sudor ajeno, año tras año y; a eliminar de los órganos del Estado a todas aquellas administraciones que, hoy, no tienen sentido alguno, verbigracia: la diputaciones provinciales.
(2) Por elección o designación. Es obvio, que por designación, sólo es admisible en los casos de miembros de Gobierno, que no necesariamente deben ser parlamentarios, aunque lo deseable es que lo sean.
(3) Nadie puede pretender ir en una lista, con posibilidad de ser elegido/a, si ya tiene ocupado un cargo público por elección popular. No es admisible que uno/a ciudadano/a, siendo cargo público se permita ir de candidato/a en otra elección posterior sin antes haber concluido con aquel mandato electoral. Ello es una burla a la elección anterior.
(4) Las elecciones son locales, regionales (autonómicas), nacionales o europeas. En todas ellas, las circunscripciones deben ser unipersonales, con independencia de los partidos políticos que den cobijo a cada uno/a de esos/as candidatos/as. Así cada candidato/a, peleará, en buena lid, con “uñas y dientes”, por la obtención de su representación, que en todos los casos, deberá ser con un voto favorable, superior al 50% del censo electoral, en su defecto, siempre la concurrencia electoral no fuere del 100%, el 50% de los votantes. Ello obviamente obligaría a unas elecciones de doble vuelta. Máximo dos legislaturas y a su termino, “a casa”. Ahora bien, tampoco es admisible que salga de una circunscripción electoral, para meterse en otra, si desde el final de un mandato hasta el inicio del otro, no ha transcurrido un tiempo mínimo de ocho años.
(5) Cualquiera que sea el rango de dicha elección: local, regional, nacional, europea.
(6) Ya sea democrático o “dedocrático”, que los hay y muy en exceso, es más, los cargos “dedocráticos”, si existieren, deberían ser retribuidos por el designante.
(7) Claro que para consuelo de estos, en honor a la verdad, hay que decir, que en dicho hacer, los Diputados y Senadores, no están solos, son acompañados por Concejales, Diputados regionales, Diputados europeos y elementos “dedocráticos” de uno y otro rango.
(8) Pues todos sabemos como se conforman las listas electorales, donde lo que menos hay son “codazos”.
(9) Es más, en muchos casos, son los mismos políticos, para justificarse, los que crean los problemas de forma innecesaria.
(10) No es admisible que vuelva a producirse una legislatura como la que ahora termina, donde se han dado más Reales Decretos-leyes, que en todas las legislaturas precedentes, Reales Decretos-leyes que, en numerosas ocasiones, unos han rectificado a otros o, como el 10/2011, que no es otra cosa que un “parche” sobre otros “parches”, que no solucionan nada.









viernes, 9 de septiembre de 2011

Xafarderies





Ciertamente son eso: “xafarderies” (chismes) lo que el Congreso de Diputados y el Senado españoles han hecho con dar a conocer el: “Registro de intereses, actividades de bienes y rentas”.

Nos parece muy bien tal tipo de declaraciones, pero es obvio, no de forma puntual, cuanto si al inicio y final de cada legislatura.

Las declaraciones que han sido dadas a conocer y que están a disposición de la ciudadanía, en las páginas web del Congreso: www.congreso.es y del Senado: www.senado.es, no pueden ser eso que cierto diputado ha venido a llamar: “xafarderies” y, no pueden ser “chismes” por cuanto que:
a) Los/as señores/as diputados/as y senadores/as o son unos “probretones/as” o son, en documento público oficial unos grandes faltones a la verdad (1).
b) En virtud de sus declaraciones, lo que se acredita es que sus retribuciones salariales, son poco más o menos las de un peón albañil, lo que ciertamente todos sabemos que no es así, sólo hay ver el BOE, el BOCG y conoceremos, más o menos las retribuciones que perciben, ello sin contar las prebendas y beneficios sociales que perciben, no declarados en BOE ni el BOCG (“caja B”).
c) Si tan descapitalizados están la mayoría de ellos, tal circunstancia lo que nos da a conocer, es que son unos/as “manirrotos/as” (2).

Así, conociendo, como es conocido, que muchos de ellos/as, son asalariados/as del erario público, desde hace más de 30 años, entendemos que si hubieren sido un poco más diligentes y ahorradores con su propio tesoro, hoy no serían tan “pobretones/as”. Más aún cuando muchos de ellos/as, lo que declaran de titularidad personal, es gracias a las “herencias” adquiridas, y/o a bienes gananciales, para la mayoría de sus bienes, hemos pues de convenir que cuanto menos son unos “manirrotos/as”, lo que no deja de ser muy preocupante, pues “con la que está cayendo”, para que ahora pretendan seguir siendo administradores del erario y patrimonio de los españoles.

Claro que por cuanto que algunos no tienen otro oficio que el de ser “asalariado” del erario público, desde cuando algunos éramos algo más utópicos, es obvio que visto lo visto, es lógico que ahora aparezcan ser unos/as manirrotos/as, algo que les facilita los grandes períodos de descanso laboral anual, pues sus vacaciones anuales son superiores a 90 días (artículo 73 de la C.E.), lo que supone, una violación, por exceso, del artículo 38 del E. de los T.

Así pues, aquellas declaraciones patrimoniales, lo que prueban, es algo que ya barruntaba el pueblo español:
a) Que su capacidad de gestión y administración del patrimonio público (3) “brilla por su ausencia”.
b) Que son unos/as despilfarradores/as, de lo propio y lo ajeno, “gastan a manos llenas” (4).
c) Que son absolutamente paupérrimos (5).
d) Que para dejar de ser tan “pobretones”, sacrificados/as por la ciudadanía española y chafalanas, tendrán que hacerse “funcionarios/as” (6), para poder subsistir.

Así pues, entendemos que lo mejor que pueden hacer, unos/as y otros/as, es no volver a esconderse detrás de una lista electoral y dejar de presentarse a un puesto, que si tienen suerte en ser elegidos/as, les hará más paupérrimos/as, de lo que puedan ser el próximo 20/11/2011.

Por todo ello, querido/a ciudadano/a español/a, lo mejor que puedes hacer el próximo 20/11/2011, es no votar a ninguno/a de los diputados/as y senadores/as, que en la actualidad son o han sido en la anterior legislatura, si es que tienen la valentía de volver a solicitar el voto, con la de calamidad (7) que tales “manirrotos/as” han generado a la ciudadanía española, al no saber qué decir ni qué hacer ante los problemas que ha generado el capital y la banca, lo que demuestra su incapacidad técnica y política para seguir en la política activa.


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(1) Que coloquialmente lo sean, eso ya lo sabemos desde hace mucho tiempo, pero hacerlo en documento público, creemos que algo mucho más grave.
(2) Lo que ciertamente también está públicamente acreditado, dado el mal y probado manejo de fondos públicos y, hasta por procedimientos no documentados.
(3) Ahora también la privada.
(4) También es algo que está acreditado.
(5) Como la mayoría de la población española.
(6) Término que en ningún caso nos gusta emplear, preferimos hablar de empleados públicos.
(7) También sabemos, somos conscientes de ello, que dicha calamidad, está acrecendata por cuestiones político-económicas internacionales.







viernes, 2 de septiembre de 2011

El fraile y las órdenes del Padre Prior






Contaba el barbero A.C.C., de sus recuerdos por tierras de Ebro, Segre, Cinca o Gállego, cuando a partir de abril de 1936, junto con otros conciudadanos, se vio obligado a hacer aquello que jamás buscó. De dichas andanzas, recordaba el bueno del barbero, que se encontró con un convento de frailes, en el que, todos los días, al termino del rezo de “maitines”, el Padre Prior, indistintamente daba ordenes a uno de los frailes, para que las transmitiese al resto de hermanos, incluidos los legos existentes y, todos juntos, concluyesen el encargo antes de la hora del almuerzo.

Así, un día tras otro, pasan los años, sin que nadie trastocara las órdenes del Padre Prior. Hasta que un buen día, un joven fraile, apreciado entre los hermanos que poblaban el refectorio, decidió que quería ser el representante político-sindical de todos sus hermanos ante el Padre Prior. Los monjes, tras largas discusiones, incluidos los legos, aceptaron la oferta, la que fue expuesta al Padre Prior, por el propio interesado y una delegación de los monjes.

Finalmente el Padre Prior, tras mucho pensar y un poco contrariado, al cabo de una semana, aceptó tal delegación, por lo que a partir del día siguiente, las ordenes de labor, al termino de “maitines”, hasta la hora del almuerzo, siempre fueron dadas al delegado político-sindical del colectivo de monjes. Así, transcurrieron los días y todo fue hecho conforme a las órdenes del Padre Prior.

Pero llega un día, como tantos otros, que al término del rezo de “maitines”, el Padre Prior, indica al monje delegado político-sindical, que hasta la hora del almuerzo, hagan un determinado trabajo en el huerto del monasterio. Como tal el monje delegado político-sindical traduce y dice a los hermanos, incluidos los legos, lo siguiente:

“...ha dicho el Padre Prior que bajemos al huerto, cavéis las patatas y nos subamos a almorzar...”.


Pregunta:
¿Tiene algo que ver la vida de aquel monasterio y su delegado político-sindical, con la situación española?