jueves, 25 de agosto de 2011

A vueltas con las Diputaciones






Cierto que las Diputaciones, son algo que administrativamente, desde el punto de vista de la gestión administrativa de los intereses de las administraciones locales, son entidades que debían haber desaparecido hace ya mucho tiempo. Una vez que las Comunidades Autónomas se constituyeron, como descentralización de la administración general del Estado, sus competencias, órganos de gestión y empleados públicos, debieron ser absorbidos, por las propias Comunidades Autónomas, tal y como ocurrió en los casos de Comunidades Autónomas uniprovinciales.

¿Qué es lo que ha ocurrido a lo largo de estos años, para que tal paso no se haya dado, desde ningún estamento social, político, económico, etc.?. Muy sencillo, todo el mundo se ha dejado llevar por los órganos de gobierno preexistentes a la Constitución y se han confundido los términos del artículo 137 de la misma. Así, al decir, como dice el texto constitucional que: “...Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”. Nadie a movido un dedo, entendiendo que la gestión de las “...provincias...”, es dada por las “Diputaciones provinciales”.

¿Pero qué razón de ser tienen las Diputaciones provinciales, Cabildos y demás órganos de gestión provincial, una vez que las Comunidades Autónomas fueron constituidas y asumidas las competencias que les atribuye el artículo 148? (1). Sencillamente ninguna. Las Diputaciones provinciales, Cabildos, etc, han sido y siguen siendo “nichos” de poder político y económico de los partidos políticos, “cementerio” donde alojar, temporalmente, sus “cadáveres políticos”, hasta el momento de darles “alojos” o sencillamente arrojarlos a los “vertederos políticos” una vez que han dejado de ser “útiles” a la causa partidista.

Por mucho que digan unos y otros no hay en las Diputaciones provinciales, Cabildos, etc., competencia alguna que no pueda ser asumida por las Comunidades Autónomas, es más, todas sus competencias, sin más dilación, deberían ser asumidas por las Comunidades Autónomas y, en todo caso, aquellas competencias que son de exclusiva competencia municipal, en los pequeños municipios, o cualesquiera otros que así lo acuerden, llegar a la agrupación de los mismos, vía “mancomunidad”, para reducir costos y ganar efectividad en la gestión, léase: basuras, aguas, comunicaciones, bomberos, cobro de tasas, etcétera.

Tanto lo que plantea el Sr. Rubalcaba, que es el único que ha dicho algo en nombre propio o del PSOE, como lo que han dicho algunos representantes del PP, no son otra cosa que “paños calientes” para no tomar el “toro por los cuernos”.

Es el Capítulo II del Título VIII, el que establece los límites constitucionales de la Administración local, siendo el Capítulo I del Título VIII, el que establece los principios generales de la administración del Estado, así, el artículo 137, establece que: “El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan...” y, es el artículo 141.2, el único que habla del las Diputaciones, debe entenderse, como gobierno de las provincias, en su calidad de agrupación de los municipios que las conforman. Así el número 3 del mismo artículo 141, como hemos señalado con anterioridad, es el que determina que: “...Se podrán crear agrupaciones de municipio diferentes de la provincia”. Lo que a nuestro entender, en ningún momento desfigura, la “cuadratura de circulo” de las provincias, que tanto tiempo costó a lo largo de los siglos, muy especialmente el XIX y XX, donde finalmente se cierra la distribución político-territorial de España, con la Constitución de 1978.

Así pues, salvo la mención señalada del 141.2 y 141.4 para los Cabildos, hemos de admitir que el hecho de mantener vivas las Diputaciones provinciales, es más un artificio político-administrativo preconstitucional, sin expreso mandato constitucional, toda vez que como antes se ha señalado, las competencias de las Diputaciones provinciales, Cabildos, etc., perfectamente podrían haber sido absorbidas, en el momento de su constitución, por las propias Comunidades Autónomas, las que sí son órganos constitucionales.

Queda claro pues, que las Diputaciones provinciales, Cabildos y Diputaciones forales, no son otra cosa que artificios administrativos, cuya pervivencia postconstitucional, más aún postautonómica, sólo es de interés, de los partidos políticos, tal y como se señala más arriba.

Ello es aún más evidente cuando de forma natural, sin atender a la división político-territorial que conforman las provincias, están las comarcas, las cuales sin salirse del marco autonómico de 1978, perfectamente pueden conformarse como agrupaciones de interés económico-territorial, en todas aquellas competencias que son propias de las administraciones locales, para el servicio de las poblaciones que las conforman, por ende, para atender las necesidades de la ciudadanía sin distorsión alguna.

Conforme a la Constitución, sólo caben tres niveles de administración de la cuestión pública: la central, la autonómica y la local, todo el resto son artificios, que probado está, en ningún caso beneficia al ciudadano. Como señala el artículo 141.3, caben otras agrupaciones administrativas, entendemos que para el beneficio de la gestión y el servicio a los vecinos, pero que en ningún caso pueden, ni deben, ser incremento del gasto público y burocratización de la administración.


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(1) que, visto lo visto, es más de lo que deberían tener transferido, más aún cuando algunas de ellas han superado el listón competencial del señalado artículo 148.










martes, 23 de agosto de 2011

Mediocridad






Mucho es lo que se habla en los últimos tiempos de la mediocridad de la clase política. Sí, ya sabemos que es cierto, y que insistentemente han hecho méritos, para calificarles como tales. Ahora bien, no es ningún consuelo saber que de tales atributos, no solo goza la clase política española, pues si damos un vistazo, de norte a sur, de este a oeste, veremos que la clase política española no esta sola en tan “brillante saber, haber, estar y capacidad de gestión”. Pese a ello, en ningún caso cabe admitir aquello de “mal de muchos, consuelo de tontos”, por lo que hay que alzar la voz y decir: “vasta ya”, no admitimos más, ni durante más tiempo, a “vagos y maleantes”, “vividores del sudor ajeno”.

Aún así, para descargo de nuestra clase política, debemos ser conscientes, que es hija del pueblo que le sustenta, el cual sin duda, también goza de tales atributos. Adornos personales de los españolitos todos (1), que no es único, pues con carácter general (2), los españolitos somos muy holgazanes, indolentes, vividores del sudor ajeno (3), faltos de responsabilidad personal y social, chapuceros, carentes de gusto por el buen hacer, donde la excelencia “brilla por su ausencia” y proclives a la agrupación de “castas”.

Sí, decimos bien al señalar el termino “castas”, son casta, se comportan como tales, entre otros: los propios políticos; es decir, los que ejercen la política como profesión (4); son casta, los sindicalistas; es decir, aquellos que con abandono de su profesión, ejercen el sindicalismo como un hecho profesional; son casta, los empleados públicos; es casta el mundo de la judicatura; es casta el mundo de la medicina; es casta el mundo del profesorado; son casta el mundo de los medios de información; son casta los cuerpos eclesiales de las religiones; son casta los medios financieros, etcétera.

Hay solución a todo esto, sinceramente decimos sí (5). Ahora bien, lo primero que hay que hacer es una declaración de principios de ciudadanía, con un absoluto compromiso del justo y bien hacer, desde el jefe del estado, hasta el ciudadano que nació antes de ayer. “Llevar a buen puerto” a éste barco, que está que se hunde, es tarea de todo el pueblo español, el cual entendemos no es ningún pusilánime, pero exige “ponerse manos a la obra” sin más demora, retirando de la “escena política” a todos aquellos, que no son pocos, que tienen acreditada su incapacidad política, técnica y profesional, para administrar los intereses generales de la ciudadanía.

¿Cómo se hace eso?, pues mire usted, haciéndolo por convencimiento personal, que todos y cada uno de los ciudadanos, desde el primero hasta el “recién llegado”, con absoluta responsabilidad, tome las riendas de su vida y, cuando fuere preciso las del vecino, para que las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días al año, su trabajo, no ya solo que sea perfecto, cuanto que sí excelente; sabiendo que respecto de la sociedad y el estado que nos arropa, hay más obligaciones que derechos, sin olvidar en momento alguno, que donde terminan los derechos de un ciudadano, empiezan los del otro, nadie es más que nadie, artículo 14 de la Constitución Española. No pensar, en momento alguno, que “el papa estado”, es aquella “madrastra”, a la que todo el mundo acude y hay que “sangrar”, cuanto más mejor, porque no se queja. Saber que las leyes, desde quienes las dicta, hasta el “recién llegado”, están, desde el momento de su entrada en vigor hasta su derogación y, desde la primera letra hasta la última, aunque ella/s, no sea/n de nuestro agrado, para cumplirlas, cuya interpretación, de forma exclusiva, esta dada a los tribunales, en los términos que establece el artículo 3 del Código Civil.

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(1) sálvese el que pueda
(2) sí, ya sabemos que generalizar no es bueno, pero como hemos señalado, sálvese el que pueda
(3) de ahí que seamos tan proclives a la subvención, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que sin duda alguna, junto a sus normas de desarrollo, sin más demora, debe ser derogada, a fin de que cada uno de los españolitos, se gane su sustento, con su esfuerzo, personal y directo. Pese a ello sabemos que hay quienes deben ser atendidos con cargo a los presupuestos del Estado, pero para estos no hace falta subvenciones, el Estado debe atenderlos sin medianías tan costosas.
(4) pues políticos debemos ser todos los ciudadanos.
(5) absoluta utopía.

martes, 9 de agosto de 2011

Por lo menos hay alguien que hace alguna propuesta







Desde que el ciudadano Alfredo Pérez Rubalcaba aceptó y fue designado, candidato a la jefatura del gobierno español, en nombre y representación de la opción electoral que conforma el PSOE, con mayor o menor fortuna, viene haciendo propuestas, presuponemos que con la sana intención de intentar, salir del hoyo, en el que está sumida la mayoría de la ciudadanía española desde el año 2007.

Por el contrario “en la cera de enfrente”, tenemos otra opción electoral, con posibilidad de volver a alcanzar el gobierno de la nación; es decir, el PP, que encarna la derecha política más rancia y vaga de todo el continente europeo.

Tal es así, que “sin dar un palo al agua”, con vociferio, insultos y descalificaciones permanentes desde marzo/2004, es posible, que el 20 de noviembre de 2011, vuelvan a ganar, sin mérito personal alguno, el gobierno de España.

Así, sin hacer ni una sola propuesta en los últimos, casi, ocho años, por deméritos ajenos, como un acreditado vago físico y mental, el PP, sentado a la puerta de la calle Génova, espera ver pasar el cadáver de su enemigo electoral (sabemos que lo correcto sería decir adversario, pero dicho termino, no habita en la sangre del PP) y, con ello, el hundimiento de la economía de la mayoría de la ciudadanía española.

Ello sabiendo, presuponemos, (lo que conociendo el paño, es mucho presuponer) que, al margen de los errores del gobierno de Rodríguez Zapatero y compañía, el momento actual, además de la cuestión internacional, es consecuencia del “...España va bien...”










lunes, 1 de agosto de 2011

Entrada en vigor de las disposiciones del gobierno regional de la Comunidad Valenciana





Por lo que se puede leer en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), son muchos los consejeros efectivos, no sólo nominativos con ánimos de lucro presente y futuro, los que precisando el gobierno regional de la Comunidad Valencina; pues un día sí y otro también, siguen dando pruebas efectivas, con su firma en normas de designación y obligación para terceros, que al día de hoy, siguen desconociendo lo dispuesto en el artículo 2 del Código Civil. Es decir, que ninguna norma puede entrar en vigor antes de ser publicada en le Boletín Oficial, en el caso que nos ocupa el: DOGV.
No obstante la norma en cuestión, si podría llevar una disposición adicional en la que se estableciese la retroactividad de la misma o partes de ella, cosa que no ocurre en las disposiciones que de ordinario hace publicar el Gobierno de la Región Valenciana, o lo que es lo mismo, de la Comunidad Valenciana.
Prueba de lo que señalamos, el documento anexo que insertamos.






ANEXO:




DOGV, nº. 6576/29/07/2011, pág. 29112.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 del Estatut
d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y en los artículos 12.1.c, 15,
29.1 y 34.2 de la Ley del Consell,
DECRETO
Artículo 1
Nombrar miembros del Consell a:
Paula Sánchez de León Guardiola, consellera de Presidencia y Vicepresidenta
del Consell.
Enrique Verdeguer Puig, conseller de Economía, Industria y Comercio.
José Manuel Vela Bargues, conseller de Hacienda y Administración
Pública.
José Ciscar Bolufer, conseller de Educación, Formación y Empleo.
Luis Rosado Bretón, conseller de Sanidad.
Isabel Bonig Trigueros, consellera de Infraestructuras, Territorio y
Medio Ambiente.
Jorge Cabré Rico, conseller de Justicia y Bienestar Social.
Maritina Hernández Miñana, consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación
y Agua.
Dolores Johnson Sastre, consellera de Turismo, Cultura y Deporte.
Serafín Castellano Gómez, conseller de Gobernación.
Artículo 2
Nombrar secretaria del Consell a Paula Sánchez de León Guardiola.
Artículo 3
Nombrar portavoz del Consell a Dolores Johnson Sastre.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
El presente decreto tendrá efectos desde el mismo día de su aprobación.
Valencia, 28 de julio de 2011
El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART