sábado, 1 de octubre de 2011

Consideraciones constitucionales III




Elección de Preside Gobierno de la Nación, Presidente de Gobierno Regional (autonómico), Presidente de Gobierno Local (Alcalde/sa).
En el anterior artículo de los de estas “Consideraciones Constitucionales”, hemos hablado de los procedimientos para las elecciones de los Concejales, Parlamentarios Regionales, Parlamentarios Nacionales (Diputados y/o Senadores), así como Parlamentarios Europeos. Lo que allí decíamos, como esto otro, entendemos que es algo deseable, por lo que esperamos que dichos cambios normativos, ya en la Constitución, ya en las leyes electorales, se hagan realidad, más pronto que tarde.

Si para las elecciones de aquellos “parlamentarios”, establecíamos circunscripciones electorales unipersonales, donde cada candidato, sin renunciar en momento alguno a su credo político, de forma directa, debería ganarse la mayoría absoluta de los electores de su circunscripción, nada decíamos de aquellos ciudadanos que en su caso personal aspiren a la presidencia de los gobiernos que puedan nacer de dichas elecciones, cuales quiera que aquellos y éstas sean. Que dicha aspiración personal la hagan con respaldo de partido político o sin el, ello no importa. Sólo que quienes pretendan hacerlo “por libre”, para formalizar su candidatura, deberán acreditar un mínimo de respaldo de electores.

Así pues, entendemos que todo aquel ciudadano/a que aspire a presidir el gobierno que pueda nacer de unas elecciones: locales, regionales, nacionales, también debe formalizar ante la totalidad de los electores, de dicho ámbito electoral, su opción personal a la presidencia del gobierno: local, regional o nacional.

Es decir, verbigracia, que si un/a ciudano/a, además de presentarse como candidato/a, por su circunscripción electoral unipersonal, también aspira a ser jefe/a de gobierno (1), su pretensión representativa la tiene que extender a todas y cada una de las circunscripciones electorales de su ámbito electoral. Repetimos, ello con independencia de su credo político y de que su organización política le respalde o lo haga a título personal (2).

¿Qué quiere decir todo ello?, muy sencillo, que todo/a aquel/lla candidato/a que aspire a presidir un gobierno, cualquiera que este sea, además de ganar a todos los candidatos/as de su circunscripción electoral, también debe ganar, por mayoría en la única circunscripción electoral del pueblo o ciudad, región o Estado.

¿Qué se deduce de todo ello?, está claro, que en cada una de las elecciones locales, regionales, deberán disponerse dos urnas: una para los parlamentarios, otra para el Jefe/a de Gobierno. Para el caso de las elecciones del estado, las urnas deberían ser tres: parlamentarios/as nacionales, senadores/as, Jefe/a de Gobierno.

Lo que pretendemos con tales procedimientos, que en ningún caso lo consideramos una “utopía”, es que no solo que cada candidato/a “sude la camiseta”, cuanto que efectivamente pueda decir que tras si tiene un electorado que le respalda y a quien tiene que “rendir cuentas”. En el caso de los/as jefes de gobierno local, jefes de gobiernos regionales o jefe de gobierno estatal, que, efectivamente, tras si, tiene un electorado que le avala tanto en su circunscripción electoral e incluso en la totalidad del electorado: del pueblo o ciudad, de la región, del estado.

Ahora bien, qué ocurriría si un candidato/a no gana en su circunscripción electoral unipersonal y gana la presidencia del gobierno, cualquiera que éste sea. ¿Dejaría de ser concejal/la, diputado regional, diputado nacional?. No, de ningún modo, sería el/la presidente/a del gobierno, cualquiera que este fuere, siempre, claro esta, que en la totalidad de la circunscripción: local, regional, estatal, obtuviese la mayoría absoluta de los votos de toda la circunscripción. Si dicha circunstancia se diere, su función sería la de presidir el gobierno (3), siendo su único electorado natural, el de la totalidad de la circunscripción electoral, ante quien debería “rendir cuentas”.


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(1) Lo que se señala sirve para cualquier ámbito electoral: Presidente de gobierno local, presidente de gobierno regional o presidente de gobierno de la nación.
(2) Sólo que cuando un/a candidato/a, lo haga a título personal, para formalizar su candidatura, ya sea como parlamentario (cualquiera que sea el hemiciclo), ya como presidente/a del gobierno (cualquiera que sea el gobierno), deberá presentar un cierto número de respaldos de electores.
(3) Obvio que de forma consensuada, pues de lo contrarío sería un/a déspota absolutista, o dictador/a.