miércoles, 29 de agosto de 2012

Consideraciones constitucionales IV


El contrato de trabajo y los complementos salariales por desplazamientos


Mucho es lo que en los últimas fechas se esta hablando de los (cuando menos) indecorosos complementos salariales que se auto-asignan los representantes públicos del electorado español.

A tal fin, sin apartarnos de los criterios que venimos sosteniendo en este medio, es nuestro propósito, con el presente artículo, terciar sobre la materia.

Es esta y no otra la razón por la que seguidamente insertamos el Preámbulo y el artículo 1º del vigente texto de la Constitución Española:

PREAMBULO

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente

CONSTITUCIÓN

Artículo 1.

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978. BOE 29/12/1978



De los señalados textos, tenemos que el Preámbulo no es otra cosa que una declaración de intenciones, la que ciertamente está muy bien, pero casi treinta y cuatro años después de su entrada en vigor, la realidad dicta mucho del deseo. Es más, en puridad deberíamos afirmar que hemos retrocedido, y mucho, en los últimos años, decir hoy que: “Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo”, no deja de ser un sonrojo para la gran mayoría de la ciudadanía española. Leer que: “Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular”. Es observar como unos individuos en los que “la voluntad popular” ha delegado su representación, a lo largo de estos treinta y cuatro años, sistemáticamente han confundido (no por error involuntario) el “rábano por las hojas” y tomando como propio el “sillón” que les han dado por un acotado plazo de tiempo, han terminado por tomarlo, a perpetuidad, como un bien de su propiedad y han hecho y desecho, a su antojo, todo cuanto han querido, sin importarle lo más mínimo la ciudadanía que le ha dado la licencia de ocupar aquel sillón.

Como hemos señalado, todo preámbulo, no es otra cosa que una declaración de intenciones, un desiderátum a alcanzar, pero no es norma que nos obliga. Es por esta razón, por la que, al socaire del epígrafe de este artículo, intencionadamente hemos insertado el artículo 1º del vigente texto de la Constitución; es decir, es necesario resaltar que lo que sí es obligación de todos y cada uno de los españoles, lo dispuesto por el apartado 2 de artículo 1º: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”.

Veamos: “La soberanía nacional reside en el pueblo español..”; es decir, por derecho natural es el pueblo español el titular de todos los bienes y derechos que le son propios al estado español, del cual nacen los poderes del mismo, dando lugar al derecho positivo del mismo Estado.

Así pues, los poderes del Estado, es una estructura orgánica creada por delegación, se entiende que para la armonización y perfecta convivencia del delegante: el “pueblo español”.

Ahora bien ¿qué es lo que ha ocurrido en estos treinta y cuatro años de vigencia del texto constitucional?. Conforme a nuestro parecer lo que ha ocurrido es que la “soberanía nacional” ha delegado en unos “supuestos ciudadanos”, que como tal no se han comportado, pues sistemáticamente han ignorado la norma fundamental, cuando no han legislado contra ella misma, en virtud de intereses personales. Intereses que unas veces han sido y son individuales, otras de grupo, bien para sí mismo o para terceros. Así, no se ha terminado de desmontar un “corpus iuris” represor que tenía una única forma de ver y entender y se ha creado otro “corpus iuris”, que no termina de nacer y que no deja de ser un “tótum revolútum”, donde cada cual campa a sus anchas y donde los intereses personales, de grupos, castas, amigos y amiguetes, está inclusive, “al día”, en el BOE. Ello es claro con la violación de la voluntad de la “soberanía nacional”; es decir, del pueblo español.

En ningún momento abdicamos de cuanto tenemos dicho en este medio respecto de los ámbitos electorales, número de elegibles, forma elección de los representantes del pueblo español en las estructuras del Estado, etc.

Ahora bien, atendiendo al enunciado del presente artículo, con lo que antecede y muy especial conforme a la norma arriba transpuesta, queremos analizar los complementos salariales que tan indecorosamente se auto-asignan los delegados de la soberanía nacional.

Nuestra parábola es la siguiente: el pueblo español, como soberano que es de su pasado, presente y futuro, para el buen desarrollo de su organizada convivencia establece unos cauces de organización, que entre otros se componen de: Jefatura del Estado, responsable primero de la representación de aquella soberanía nacional; un legislativo compuesta por dos cámaras (Congreso y Senado), que son quienes por mor de aquella delegación cuatrianual, desarrollan y armonizan el “cuerpo normativo” del Estado; un ejecutivo que con el visto bueno del legislativo, organiza el “día a día” de todo cuanto acontece al soberano pueblo, a quien se debe. Otras organizaciones de menor rango, pero con el mismo anterior sistema, son las organizaciones territoriales, de esa misma representación popular; es decir, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. (También está la representación al Parlamento de la Unión Europea, pero ahora no toca hablar de ello). Con lo cual por una parte orgánicamente tenemos las grandes vías, las vías medias y las vías capilares por las que políticamente se organiza la vida de aquel soberano pueblo español. Vías de representación política que cada cuatro años el titular del derecho, mediante elecciones, las somete a valoración. Otras estructuras del Estado, igualmente nacidas de y por la soberanía popular, son: los ejércitos; las policías; los jueces; la sanidad; los profesionales de los distintos niveles de enseñanza, etc. Estos ya, por estos lares, con normalidad, no son designados por elección popular. En muchos casos es por superación de pruebas de capacitación; por cooptación o inclusive por “dedocracia”, con lo cual el despotismo, en muchos casos, está a la vuelta de la esquina.

Por el contrario no son estructuras del Estado, las organizaciones confesionales; los sindicatos (de empresarios y/o trabajadores); los partidos políticos y las “tropecientas” mil organizaciones privadas que pululan a lo largo y ancho del País. Eso si, no saben existir si no sangran la arcas de erario público.

Bien, pues con esta estructura orgánica que se ha dado el “soberano pueblo español”, cada cuatro años son convocadas unas elecciones (oposiciones) para cubrir unos determinados puestos de trabajo, de ámbito europeo, nacional, regional o local, cuyo centro de trabajo se encuentra en un centro fijo previamente determinado. Dichas pruebas de selección, con absoluta certeza, los candidatos saben dónde se encuentra su centro de trabajo. Saben que sus retribuciones salariales son de las mejores del País, que sus condiciones de trabajo, en ningún caso son agotadoras y que van a gozar de grandes privilegios que en ningún caso, un trabajador dependiente se podrá igualar.

Así pues, si voluntariamente se presentan a unas pruebas de selección, saben que socialmente serán muy bien considerados, que van a gozar de retribuciones salariales que ningún otro trabajador del país les podrá igualar por lo que económicamente van a ser los mejor pagados del país. ¿En base a que razones deben percibir compensaciones económicas por conceptos de casa habitación, dietas y desplazamientos?

En modo alguno nadie puede olvidar que para aquellas pruebas de selección (elecciones), los que se presentan y son elegidos, lo hacen voluntariamente, nadie les obliga a ello. No deben olvidar que son trabajadores por cuenta ajena, los que como tal deberían estar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, sin más derechos y obligaciones que las que el mismo otorga a todos los afiliados al mismo.

Que como trabajadores de cuenta ajena, con contrato cierto de duración mínima de cuatro años, cuando se presentan a las pruebas de selección, son conocedores de las condiciones de su contrato de trabajo y, por tanto de su “centro de trabajo”.

Así pues, ¿en base a qué razón los seleccionados (elegidos), no residentes en el lugar del centro de trabajo cobrar “suplidos” por casa habitación, desplazamientos y dietas.

Verbigracia, pensemos por un momento que una empresa de ámbito nacional, convoca en todas las provincias españolas, unas pruebas de selección para cubrir determinados puestos de trabajo en sus centros de trabajo de Madrid. En dichas pruebas de selección, los candidatos conocen las condiciones de su futuro contrato de trabajo: centro de trabajo, jornada, vacaciones, horarios, misiones a realizar, retribuciones, etc, etc. También saben los candidatos que la empresa en ningún caso les proporcionará casa habitación en la ciudad de su centro de trabajo.

¿Alguien piensa que aquellos candidatos finalmente seleccionados, van a reclamar a la empresa que les contrata un complemento salarial (suplido) en concepto de “casa habitación”, “desplazamientos” y “dietas”?.

¿En qué cabeza cabe tal dispendio económico?, no olvidemos que son trabajadores por cuenta ajena, con un contrato de trabajo cierto a “jornada completa”, por un plazo de cuatro años.

Así pues, queridos señores, ¿no será que los señores diputados y senadores de las Cortes Generales del Estado Español, en exceso, están metiendo la mano el la “caja” del erario público?