ESQUEMA
ELECTORAL:
Ámbitos
territoriales de representación nacional:
1º.-
De distrito único: La Jefatura del Estado, todo el territorio
nacional se convertirá en un único distrito
2º.-
De distrito plural:
a)
Congreso de Diputados (Cámara legislativa de carácter nacional):
399 diputados nacionales, lo que da lugar a el territorio nacional se
divida en 399 distritos electorales.
b)
Senado (Cámara legislativa de carácter nacional, designada por los
electores de las regiones): 53 senadores (17x3= 51 + 1 por Ceuta + 1
por Melilla). Consecuencia de ello, es que las regiones se dividirán
en tres distritos senatoriales. Así, los senadores nacionales
representarían a los territorios, no a las personas. Ello con
independencia de los habitantes de cada una de las regiones.
Ámbitos
territoriales de representación regional:
1º.-
De distrito único: La Jefatura del gobierno regional, todo el
territorio de la región será un distrito único.
2º.-
De distrito plural: Asamblea parlamentaria regional, dependiendo del
número de habitantes, estará formada por un mínimo de 25
parlamentarios regionales y un máximo de 75. Ello obligará a que el
territorio regional se divida en tantos distritos como parlamentarios
tenga la asamblea legislativa regional.
Ámbitos
territoriales de representación local:
1º.-
De distrito único: La jefatura de gobierno local, todo el territorio
de la localidad, se convertirá en un único distrito electoral.
2º.-
De distrito plural: La Asamblea parlamentaria local, dependiendo del
número de habitantes, estará formada por un mínimo de 3
parlamentarios (concejales) y un máximo de 49. Por ello el
territorio local, se dividirá en tanto distritos como concejales
tenga el arco parlamentario.
Ámbitos
territoriales de representación transnacional:
1º.-
De distrito único: La Jefatura de Gobierno de la Unión Europea,
todo el territorio de la Unión Europea se convertiría en un único
distrito electoral.
2º.-
De distrito plural: Asamblea legislativa de la Unión Europea. A lo
largo y ancho de la nación española, se establecerán tanto
distritos electorales como parlamentarios le correspondan a España.
Ámbitos
personales de los candidatos:
En
todos los casos, cualquiera que sea el empleo representativo a que
una persona aspire, para postularse como candidat@, deberá acreditar
además de la “licenciatura” en la “universidad” de la vida,
los siguientes otros requisitos:
1º.-
Ser mayor de 30 años
2º.-
Ser menor de 76 años.
3º.-
Cualquiera que sea el empleo a que aspira, deberá acreditar que le
respalda, al menos el 1% de los votantes del distrito electoral por
el que se presenta.
4º.-
Con independencia de que a l@s candidat@s les puedan respaldar las
organizaciones privadas, la candidatura siempre será personal e
intransferible.
Empleos
y requisitos exigibles a las personas candidatas:
Según
sea el empleo a que aspiran un@s u otr@s candidat@s, les será
exigida una edad mínima, cuales son las siguientes:
*Jefatura
del Estado..................................................50 años
*Diputados
nacionales...............................................30 años
*Senadores................................................................50
años
*Jefatura
de gobierno regional...................................50 años
*Diputad@s
regionales..............................................30 años
*Jefatura
de gobierno local........................................50 años
*Diputad@s
locales (concejales)...............................30 años
*Consejo
Ejecutivo de la Unión Europea...................50 años
*Diputados
de la Asamblea de la Unión Europea......40 años
Temporalidad
de las legislaturas, cualquiera que sea el ámbito representativo:
En
todos los casos, cualquiera que sea el ámbito representativo, la
legislatura
será de cuatro (4) años
Número
máximo de legislatura continuadas en las que puede estar una
persona:
El
número máximo
continuado de legislaturas en que una persona puede permanecer en uno
o más empleos electos, será de dos
(2) legislaturas.
Vacatio
Legis:
Agotada
una legislatura o el máximo de dos, toda persona que quiera seguir
en la representación política de la ciudadanía, agotada la primera
legislatura (siempre que no repita, aunque fuese de ámbito electoral
distinto), la “vacatio legis” que debe observarse es de dos (2)
legislaturas continuadas; es decir, 8 años.
No
cabe violar la señalada “vacatio legis”, pasando, sin solución
de continuidad, de un ámbito electoral a otro.
Subvenciones
electorales:
Las
subvenciones electorales, en todos los casos, serán al candidato,
por voto obtenido y por escaño alcanzado. Jamás se subvencionará a
organización alguna.
Elecciones
a doble vuelta:
Con
la excepción hecha de que cualquiera pueda ganar la representación
en la 1ª vuelta, cuando ello no fuere así, a la 2ª vuelta, que se
celebrará al segundo domingo siguiente al de la 1ª, sólo podrán
concurrir aquell@s candidat@s que en la 1ª vuelta hubieren alcanzado
un porcentaje de voto igual o superior al treinta (20%) de los votos
del escrutinio. Si ninguno de los aspirantes alcanzase dicho límite
de corte, pasarán a 2ª vuelta los dos candidatos de mayor
porcentaje de votos. Cuando un candidat@ en 1ª vuelta lograse,
cualquiera que sea el distrito, una suma de votos superior al 50%, en
dicho distrito no tendrá lugar la segunda vuelta .
Ejecutivos:
Todos
los gobiernos, cualquiera que sea su ámbito de actuación,
necesariamente deberán estar formados por personas que correspondan al
arco parlamentario del legislativo que sustenta a dicho gobierno.
En
todos los casos el número de los miembros de las cámaras
legislativas, siempre será impar.
La
mayoría cualificada, siempre será de 4/5.
©Jcb