martes, 15 de abril de 2014

Una utopía al alcance de la mano



ESQUEMA ELECTORAL:



Ámbitos territoriales de representación nacional:
1º.- De distrito único: La Jefatura del Estado, todo el territorio nacional se convertirá en un único distrito
2º.- De distrito plural:
a) Congreso de Diputados (Cámara legislativa de carácter nacional): 399 diputados nacionales, lo que da lugar a el territorio nacional se divida en 399 distritos electorales.
b) Senado (Cámara legislativa de carácter nacional, designada por los electores de las regiones): 53 senadores (17x3= 51 + 1 por Ceuta + 1 por Melilla). Consecuencia de ello, es que las regiones se dividirán en tres distritos senatoriales. Así, los senadores nacionales representarían a los territorios, no a las personas. Ello con independencia de los habitantes de cada una de las regiones.

Ámbitos territoriales de representación regional:
1º.- De distrito único: La Jefatura del gobierno regional, todo el territorio de la región será un distrito único.
2º.- De distrito plural: Asamblea parlamentaria regional, dependiendo del número de habitantes, estará formada por un mínimo de 25 parlamentarios regionales y un máximo de 75. Ello obligará a que el territorio regional se divida en tantos distritos como parlamentarios tenga la asamblea legislativa regional.

Ámbitos territoriales de representación local:
1º.- De distrito único: La jefatura de gobierno local, todo el territorio de la localidad, se convertirá en un único distrito electoral.
2º.- De distrito plural: La Asamblea parlamentaria local, dependiendo del número de habitantes, estará formada por un mínimo de 3 parlamentarios (concejales) y un máximo de 49. Por ello el territorio local, se dividirá en tanto distritos como concejales tenga el arco parlamentario.

Ámbitos territoriales de representación transnacional:
1º.- De distrito único: La Jefatura de Gobierno de la Unión Europea, todo el territorio de la Unión Europea se convertiría en un único distrito electoral.
2º.- De distrito plural: Asamblea legislativa de la Unión Europea. A lo largo y ancho de la nación española, se establecerán tanto distritos electorales como parlamentarios le correspondan a España.

Ámbitos personales de los candidatos:
En todos los casos, cualquiera que sea el empleo representativo a que una persona aspire, para postularse como candidat@, deberá acreditar además de la “licenciatura” en la “universidad” de la vida, los siguientes otros requisitos:
1º.- Ser mayor de 30 años
2º.- Ser menor de 76 años.
3º.- Cualquiera que sea el empleo a que aspira, deberá acreditar que le respalda, al menos el 1% de los votantes del distrito electoral por el que se presenta.
4º.- Con independencia de que a l@s candidat@s les puedan respaldar las organizaciones privadas, la candidatura siempre será personal e intransferible.

Empleos y requisitos exigibles a las personas candidatas:
Según sea el empleo a que aspiran un@s u otr@s candidat@s, les será exigida una edad mínima, cuales son las siguientes:
*Jefatura del Estado..................................................50 años
*Diputados nacionales...............................................30 años
*Senadores................................................................50 años
*Jefatura de gobierno regional...................................50 años
*Diputad@s regionales..............................................30 años
*Jefatura de gobierno local........................................50 años
*Diputad@s locales (concejales)...............................30 años
*Consejo Ejecutivo de la Unión Europea...................50 años
*Diputados de la Asamblea de la Unión Europea......40 años

Temporalidad de las legislaturas, cualquiera que sea el ámbito representativo:
En todos los casos, cualquiera que sea el ámbito representativo, la legislatura será de cuatro (4) años

Número máximo de legislatura continuadas en las que puede estar una persona:
El número máximo continuado de legislaturas en que una persona puede permanecer en uno o más empleos electos, será de dos (2) legislaturas.

Vacatio Legis:
Agotada una legislatura o el máximo de dos, toda persona que quiera seguir en la representación política de la ciudadanía, agotada la primera legislatura (siempre que no repita, aunque fuese de ámbito electoral distinto), la “vacatio legis” que debe observarse es de dos (2) legislaturas continuadas; es decir, 8 años.
No cabe violar la señalada “vacatio legis”, pasando, sin solución de continuidad, de un ámbito electoral a otro.

Subvenciones electorales:
Las subvenciones electorales, en todos los casos, serán al candidato, por voto obtenido y por escaño alcanzado. Jamás se subvencionará a organización alguna.

Elecciones a doble vuelta:
Con la excepción hecha de que cualquiera pueda ganar la representación en la 1ª vuelta, cuando ello no fuere así, a la 2ª vuelta, que se celebrará al segundo domingo siguiente al de la 1ª, sólo podrán concurrir aquell@s candidat@s que en la 1ª vuelta hubieren alcanzado un porcentaje de voto igual o superior al treinta (20%) de los votos del escrutinio. Si ninguno de los aspirantes alcanzase dicho límite de corte, pasarán a 2ª vuelta los dos candidatos de mayor porcentaje de votos. Cuando un candidat@ en 1ª vuelta lograse, cualquiera que sea el distrito, una suma de votos superior al 50%, en dicho distrito no tendrá lugar la segunda vuelta .

Ejecutivos:
Todos los gobiernos, cualquiera que sea su ámbito de actuación, necesariamente deberán estar formados por personas que correspondan al arco parlamentario del legislativo que sustenta a dicho gobierno.

En todos los casos el número de los miembros de las cámaras legislativas, siempre será impar.

La mayoría cualificada, siempre será de 4/5.


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