sábado, 17 de julio de 2010

Fondo y Forma




El texto que más abajo insertamos, es fiel reflejo de lo publicado en el DOGV, número 6312, de 16.07.2010, página 28456, en su redacción en castellano. Visto el texto de la señalada norma, dictada por la Presidencia de la Generalitat Valenciana, tenemos para ella tres valoraciones: Una primera positiva por el fondo de la misma. Nos parece muy bien, aunque sea de forma simbólica premiar los valores positivos de las gentes, cualesquiera que sean las actividades de estas, máxime si ellas son fuentes de confluencia de la ciudadanía; como es el caso al que se refiere aquella disposición. Una segunda valoración, se refiere a la forma de la misma, la que ciertamente ya no es tan positiva. Entendemos que los términos coloquiales de “patio de colegio” o de “grupo de amiguetes”, están muy bien para lo que están, pero no para que ellos sean llevados a “Diario Oficial” alguno. Creemos que los signos de “cortesía”, no están reñidos con el "boletín oficial", cualquiera que el mismo sea. La urbanidad, así la entendemos, debe una norma de conducta en nuestro hacer diario, cualquiera que sea el ámbito de nuestra actividad. Por tanto, es algo que también debe llegar, mejor dicho, no debería haber salido del “boletín oficial”, cualquiera que sea el ámbito y el órgano responsable de él. Una tercera valoración de dicho Decreto, es su disposición final, en ella se puede leer una formula de entrada en vigor, que desgraciadamente se reproduce con mucha reiteración en el DOGV. Ello es contrario al artículo 2 del vigente texto del Código Civil. Entendemos que ninguna norma, cualquiera que sea su rango y ámbito territorial o competencial, no puede entrar en vigor, antes que la misma haya sido publicada en el correspondiente “boletín oficial”. Así pues, para el órgano de gobierno que hace publicar el reproducido decreto 5/2010; por nuestra parte, debido al fondo del asunto, le damos un aprobado; por la forma y por la violación del artículo 2 del Código Civil, le damos dos suspensos. Anexo que se cita:

“Presidencia de la Generalitat DOGV. 16/07/2010 Decreto 5/2010, de 14 de julio, del President de la Generalitat, por el que se concede la Cruz de la Orden de Jaume I el Conqueridor a Raúl Albiol Tortajada. Por Decreto 12/2008, de 1 de febrero, del Consell, se constituye la Orden de Jaume I el Conqueridor para distinguir a aquellas personas físicas o jurídicas que, por sus méritos, se hayan destacado en los ámbitos cultural, profesional, económico, cívico o social, o por sus servicios al desarrollo y progreso de la Comunitat Valenciana, a la recuperación y dignificación de su cultura, identidad y símbolos, y a la difusión de los valores autóctonos del pueblo valenciano. En su artículo 4 se establece que la Cruz de la Orden podrá ser concedida a personas físicas que hayan nacido en la Comunitat Valenciana o que, en el momento de la concesión, ostenten la condición política de valenciano. Dicha concesión se hará por decreto del president de la Generalitat, por propia iniciativa. Raúl Albiol Tortajada, más conocido como Raúl Albiol o Albiol, nació en Vilamarxant, el 4 de septiembre de 1985, es un futbolista que se ha formado en la Comunitat Valenciana y ha jugado en equipos de primera división como el Valencia CF y el Real Madrid. Ha sido internacional sub-21, debutando en la selección española en la final de Aarhus en 2007 contra Dinamarca, partido que aseguró la Eurocopa a la selección española. Así mismo participó en la selección española de fútbol que se proclamó campeona de la Eurocopa de Austria y Suiza en el 2008. Recientemente fue convocado por Vicente del Bosque para disputar la Copa Mundial de Fútbol de 2010 de Sudáfrica, en el Estadio Soccer City de Johannesburgo, donde la Selección de futbol de España consiguió proclamarse campeona de la Copa Mundial de Fútbol de 2010, siendo una pieza clave en el mantenimiento de la unidad del equipo. Por ello, como reconocimiento a labor desarrollada y por sus méritos deportivos, DECRETO Artículo único Conceder la Cruz de la Orden Jaume I el Conqueridor a Raúl Albiol Tortajada. DISPOSICIÓN FINAL El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación. Valencia, 14 de julio de 2010 El president de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ”

No hay comentarios:

Publicar un comentario