sábado, 1 de octubre de 2011

Consideraciones constitucionales III




Elección de Preside Gobierno de la Nación, Presidente de Gobierno Regional (autonómico), Presidente de Gobierno Local (Alcalde/sa).
En el anterior artículo de los de estas “Consideraciones Constitucionales”, hemos hablado de los procedimientos para las elecciones de los Concejales, Parlamentarios Regionales, Parlamentarios Nacionales (Diputados y/o Senadores), así como Parlamentarios Europeos. Lo que allí decíamos, como esto otro, entendemos que es algo deseable, por lo que esperamos que dichos cambios normativos, ya en la Constitución, ya en las leyes electorales, se hagan realidad, más pronto que tarde.

Si para las elecciones de aquellos “parlamentarios”, establecíamos circunscripciones electorales unipersonales, donde cada candidato, sin renunciar en momento alguno a su credo político, de forma directa, debería ganarse la mayoría absoluta de los electores de su circunscripción, nada decíamos de aquellos ciudadanos que en su caso personal aspiren a la presidencia de los gobiernos que puedan nacer de dichas elecciones, cuales quiera que aquellos y éstas sean. Que dicha aspiración personal la hagan con respaldo de partido político o sin el, ello no importa. Sólo que quienes pretendan hacerlo “por libre”, para formalizar su candidatura, deberán acreditar un mínimo de respaldo de electores.

Así pues, entendemos que todo aquel ciudadano/a que aspire a presidir el gobierno que pueda nacer de unas elecciones: locales, regionales, nacionales, también debe formalizar ante la totalidad de los electores, de dicho ámbito electoral, su opción personal a la presidencia del gobierno: local, regional o nacional.

Es decir, verbigracia, que si un/a ciudano/a, además de presentarse como candidato/a, por su circunscripción electoral unipersonal, también aspira a ser jefe/a de gobierno (1), su pretensión representativa la tiene que extender a todas y cada una de las circunscripciones electorales de su ámbito electoral. Repetimos, ello con independencia de su credo político y de que su organización política le respalde o lo haga a título personal (2).

¿Qué quiere decir todo ello?, muy sencillo, que todo/a aquel/lla candidato/a que aspire a presidir un gobierno, cualquiera que este sea, además de ganar a todos los candidatos/as de su circunscripción electoral, también debe ganar, por mayoría en la única circunscripción electoral del pueblo o ciudad, región o Estado.

¿Qué se deduce de todo ello?, está claro, que en cada una de las elecciones locales, regionales, deberán disponerse dos urnas: una para los parlamentarios, otra para el Jefe/a de Gobierno. Para el caso de las elecciones del estado, las urnas deberían ser tres: parlamentarios/as nacionales, senadores/as, Jefe/a de Gobierno.

Lo que pretendemos con tales procedimientos, que en ningún caso lo consideramos una “utopía”, es que no solo que cada candidato/a “sude la camiseta”, cuanto que efectivamente pueda decir que tras si tiene un electorado que le respalda y a quien tiene que “rendir cuentas”. En el caso de los/as jefes de gobierno local, jefes de gobiernos regionales o jefe de gobierno estatal, que, efectivamente, tras si, tiene un electorado que le avala tanto en su circunscripción electoral e incluso en la totalidad del electorado: del pueblo o ciudad, de la región, del estado.

Ahora bien, qué ocurriría si un candidato/a no gana en su circunscripción electoral unipersonal y gana la presidencia del gobierno, cualquiera que éste sea. ¿Dejaría de ser concejal/la, diputado regional, diputado nacional?. No, de ningún modo, sería el/la presidente/a del gobierno, cualquiera que este fuere, siempre, claro esta, que en la totalidad de la circunscripción: local, regional, estatal, obtuviese la mayoría absoluta de los votos de toda la circunscripción. Si dicha circunstancia se diere, su función sería la de presidir el gobierno (3), siendo su único electorado natural, el de la totalidad de la circunscripción electoral, ante quien debería “rendir cuentas”.


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(1) Lo que se señala sirve para cualquier ámbito electoral: Presidente de gobierno local, presidente de gobierno regional o presidente de gobierno de la nación.
(2) Sólo que cuando un/a candidato/a, lo haga a título personal, para formalizar su candidatura, ya sea como parlamentario (cualquiera que sea el hemiciclo), ya como presidente/a del gobierno (cualquiera que sea el gobierno), deberá presentar un cierto número de respaldos de electores.
(3) Obvio que de forma consensuada, pues de lo contrarío sería un/a déspota absolutista, o dictador/a.

lunes, 26 de septiembre de 2011

Consideraciones constitucionales II




Requisitos mínimos para las “circunscripciones electorales” en España
Como ya tenemos señalado en precedentes artículos de éste mismo tenor, entendemos que la Constitución Española, también debe modificarse (y tras ella toda la legislación electoral) a fin de la de elecciones de representación popular; es decir: local, regional, nacional, europea misma establezca los ámbitos personales y territoriales de los diversos tipos. A ello se añadiría la calidad y cantidad de “elegibles” por cada circunscripción electoral, así como el número de electores de cada una de las circunscripciones electorales; las que entendemos, en todos los casos, deben ser “unipersonales”; es decir, que por cada circunscripción, cualquiera que sea el tipo de votación, sólo sea elegible un representante popular.

Entendemos que ello debe ser regulado por la Constitución, por cuanto que “visto lo visto”, no se puede dejar para que sea desarrollado por la ley electoral

Así, atendiendo a lo que hemos denominado “circunscripción electoral unipersonal”, cualquiera que sea el tipo de elección, con el fin de homogeneizar la representación popular, una vez que se ha abandonado todo tipo de “listas” de los candidatos legibles por los electores y admitido que cada elegible, al margen de su “credo político”, debe defender su “ámbito territorial electoral”, por ende, debe personalmente presentarse, sin mascara alguna ante sus “lectores”. Tal “circunscripción electoral”, debe configurarse conforme a un determinado número de “electores”, lo que es distinto a “habitantes”, ya que solo se es elector a partir de la mayoría de edad; es decir, que a cada determinado número de “electores”, le corresponda un/a “elegible”.

Atendiendo a ello, sin desmerecer los números de representación popular hoy vigentes, en cada una de las elecciones señaladas, creemos que para lograr un “elegible”; con la excepción hecha del Senado, como más adelante se señala, es necesario que cada una de las circunscripciones tenga un número mínimo de “electores”, quienes conformarían esa “circunscripción electoral unipersonal”.

Así, por cuanto que, con la excepción hecha de las elecciones al parlamento europeo, todas las elecciones se conforman dentro del marco provincial, éste, salvo las elecciones locales, debe configurarse conforme a un determinado número de electores, quienes conformarían aquella circunscripción electoral unipersonal. Otro tanto de lo mismo, pero a escala local, debe darse para las elecciones municipales. Con dicho proceder, todas las elecciones de representación popular, cualquiera que sea el rango de las mismas, estarían limitadas a un determinado número de electores, cuya proporcionalidad variaría en función de la población electoral.

Las señaladas “circunscripciones electorales unipersonales”, deben configurarse, para cada una de los distintos tipos de elecciones, conforme a un cierto número de electores, verbigracia:
a) Congreso de Diputados, circunscripciones de: 60.000 a 170.000 electores.
b) Parlamentos regionales, circunscripciones de: 40.000 a 70.000 electores.
c) Entidades locales (según la población), circunscripciones de: 500 a 40.000 electores.
d) Parlamento europeo, circunscripciones de: 75.000 a 250.000 electores.
e) Senado, la circunscripción viene dada por los límites de la provincia, con independencia del número de electores. Uno por provincia

Ello, es obvio, nos daría, no solo una representación popular ajustada al censo electoral, cuanto también, la dependencia de los “elegidos”, respecto de los electores.

Todas y cada una de las "Cámaras" deben tener un máximo de miembros. Ya sabemos que para el Congreso de Diputados, lo máximo que establece el artículo 68-1, son 400 Diputados, "visto lo visto", nos parece excesivo, por ello creemos que con 250 sería más que suficiente.

Referido al Senado, ya hemos establecido que en ningún caso puede darse más de un escaño por provincia, por ende, el máximo será de 52 escaños.

Por lo que hace a los Parlamentos regionales, entendemos que las circunscripciones electorales deben establecerse de tal forma que ninguno de ellos supere los 65 escaños.

Referido a los arcos parlamentarios de los Ayuntamientos, igualmente las circunscripciones electorales deben formarse en función del número de escaños, de tal forma que el mínimo de los concejales sea 5 y el máximo 45 escaños.
Como hemos señalado con anterioridad, entendemos que el Senado debe ser una Cámara representativa de los territorios y, por cuanto que éstos están configurados por las provincias, es claro que la circunscripción electoral, viene dada por los límites territoriales de la provincia, ello con independencia del número de electores de la misma, razón por la que los elegibles, a razón de un/a por provincia, se limitarían, sin distinción alguna, a los electores de cada una de las provincias.

El hecho que en la técnica parlamentaria el Senado se entienda que es una “cámara de segunda lectura”, no es óbice, para que el mismo goce de todos los requisitos parlamentarios que hoy le reconoce el vigente texto constitucional.

Ahora bien, dado que el número de senadores sería uno por cada provincia, los candidatos elegibles, serían tantos cuantos acreditasen un cierto número de respaldo electoral (por ejemplo 1% del censo), siendo el/la elegido/a, aquel/lla, que se alcanzase con la mayoría absoluta del censo electoral, en su defecto, con la mayoría absoluta de los electores participantes en la elección.

Con el señalado procedimiento electoral, al margen de credo político de cada candidato/a, lo que se pretende es hacer depender al elegido/a de los electores, a quienes, en todos los casos, deberá dar cuenta de su gestión representativa.

Tal legislación electoral nos llevaría a impedir, como ocurre en la actualidad, que los elegidos/as, se escondan tras una “lista”, configurada por intereses personales y “amiguismos”, que en ningún caso corresponde a las necesidades de los electores y, a quienes jamás, se les “rinde cuentas” de la representación recibida.

Si a tal procedimiento electoral, se añadiese, como tenemos señalado con anterioridad, la limitación de “mandatos electorales”, no más de dos; es decir, no más de ocho años; entenderíamos que las elecciones de representación popular, cuales quiera que ellas fuesen, serían, mucho más perfectas y justas de lo que son en la actualidad; lo que a su vez sería un fuerte freno al absentismo de los electores.







martes, 20 de septiembre de 2011

Consideraciones constitucionales I






Requisitos mínimos para ser “elegible” en España

El Capítulo I del Título III, artículos 66 a 80, ambos inclusive, de la Constitución Española, es que regula la composición de las Cámaras legislativas. Dentro de dicho texto legislativo, es el artículo 68-5, es el que establece los requisitos para ser “elector” y “elegible”, por otra parte el artículo 12 de la propia C.E. es el que establece la mayoría de edad a los dieciocho años.

Entendemos que ambos textos normativos, en la necesaria modificación del texto constitucional, en modo alguno precisan ser modificados. Ahora bien, una cosa es la mayoría de edad, artículo 12, por ende la capacidad de ser elector, artículo 68-5 y, otra cosa muy distinta es la capacidad sociopolítica del ciudadano/a para ser elegible. Por ello creemos, en los términos que más adelante se señala, que el 68-5, debe precisar la capacidad de “elegible”.

Según la página web del Congreso de Diputados: www.congreso.es, la legislatura que ahora termina es la IX, sin tener en cuenta la constituyente: 1977-1979; ello quiere decir, tanto para la ciudadanía, como para los partidos políticos, así como para los profesionalmente que se dedican a la política, que a lo largo de estos años, se ha creado un “poso de sabiduría”, tal que debería ser suficiente, como para no seguir cometiendo errores, tanto por parte de los “electores”, como la de los “elegibles”.

La presente reflexión, forma parte de un conjunto de personal análisis respecto de la/s posibles modificaciones, que entendemos necesarias, a fin de adecuar el articulado del texto constitucional, a las necesidades de la España actual, tomando, claro esta, la experiencia de todos estos años.

Ya hemos opinado en éste mismo medio sobre algunas cuestiones, políticamente, más o menos, puntuales; por ello, acogiéndonos al “poso de sabiduría” que nos proporcionan todas éstas legislaturas, inclusive la que ahora está dando sus “bocanadas” finales, debe servirnos de “sedimento”, de cultura político-electoral y representativa, para no seguir cometiendo los mismos errores. Sí, ya sabemos que ello es muy difícil, más aún para los miembros de los “aparatos” de los partidos políticos (esos que han hecho de la cosa política una profesión). Pero aprenden de una puñetera vez o se quedan sin “electores” y, lo más grave, sin “elegibles” (ya se sabe, algunos/as, cuando dejan de ser “elegibles”, desaparecen de los censos de los partidos políticos).

Como tenemos dicho, entendemos que la circunscripción, cualquiera que sea el rango de la elección: local, regional, nacional, europea, debe sujetarse a un territorio electoral unipersonal, en la que los/as candidatos/as, cada uno/a con su “sello político” (pues la gente tiene que identificarse sin mascara alguna), luche ante su electorado natural por la representación política de los mismos, en libre concurrencia de candidaturas, ello, es obvio, fuera de listas electorales, abiertas o cerradas. Cada circunscripción electoral podrá tener tantos cuantos candidatos se personen ante la misma, pero solo ganará el favor de los ciudadanos, aquel/lla que finalmente se alce con la mayoría del censo electoral, en su defecto con la mayoría del voto de los electores. Ello, es obvio, obligará a una elección de “segunda votación”.

Como hemos visto, la Constitución habla de mayoría de edad para ser “elector/a”, pero no lo hace para ser “elegible”. Como indicamos, los años transcurridos nos deben servir de experiencia, no solo para ser “elector/a”, cuento también para ser “elegible”, pues del “elegible” “elegido/a”, dependerá, en gran medida, la vida política y económica del “elector/a”.

Así pues, creemos que igual que hay que poner “coto” a las “listas”, también es necesario poner límites a la capacidad para ser “elegible”, pues no sólo es preciso que los “elegibles” “...estén en pleno uso de sus derechos políticos” (Art. 68-5), cuanto que esos contribuyentes que aspiran a tener la representación política de sus conciudadanos, deben gozar de algún otro requisito adicional al de la mayoría de edad (Art. 12).

Así, verbigracia, son numerosas las constituciones que tienen establecidos límites a la edad de los/as “elegibles”, algo que entendemos muy deseable para todos/as aquellos/llas, que pretendan alzarse con esa mayoría electoral de una determina circunscripción, reiteramos, que ello al margen del grado de elección e, indistintamente de la categoría del “elegible”: concejal, alcalde/sa, diputado/a regional, diputado/a nacional, senador/a, diputado/a europeo/a.

Pensamos que ningún/a ciudadano/a debería ser candidato/a a elección alguna si, a la fecha de las elecciones, no tiene los treinta años cumplidos (1). Por el contrario, tampoco deberán ser candidatos/as, aquellos/llas ciudadanos/as, que a la fecha de las elecciones, tengan una edad superior a los setenta años (2). No obstante para la elección de senadores/as, haciendo honor a la historia de la civilización occidental, por cuanto que se entiende que el Senado es una cámara de “más aplomo”, “más serenidad”, pensamos que los candidatos/as para dicha cámara, en el momento de las elecciones, deberían tener cumplida la edad de cuarenta años.


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(1) Si a los 30 años se puede seguir siendo “aprendiz” (Real Decreto-ley 10/2011), es obvio que con esas premisas, nadie tiene capacidad para ser elegible. ¡Coherencia señores!
(2) Si a los 70 años, es obligatoria la jubilación forzosa y abandono de cátedra, es lógico que superada esa edad, nadie debería ser elegible. ¡Coherencia señores!











jueves, 15 de septiembre de 2011

Transferencias del Estado a los gobiernos regionales





En algún tiempo pensábamos, por mor de las deslealtades de las regiones, que cuando se agotase la paciencia del Estado, habría que aplicar el artículo 155 de la C.E.

Ello no quiere decir que hoy hubiéremos abandonado tal idea, lo que ocurre es que hoy: por lo que se ve, se escucha y se lee; aquél criterio, habría que actualizarlo, por ende ajustarlo a los tiempos y necesidades constitucionales de la ciudadanía española requiere. Tal es así que, entendemos de vital importancia, para la mayoría de los españoles que ciertamente se ajuste el artículo 148 de la C.E., a lo que los parlamentos y gobiernos regionales, son capaces de “digerir”. Haber superado los límites del mismo, con invasión del artículo 149, ha hecho que no pocos servicios y derechos de los españoles, hoy se vean menoscabados por la mala, cuando no caprichosa, acción de parlamentos y gobierno de las regiones.

Así, no sólo es urgente suprimir las Diputaciones provinciales, tal y como se tiene dicho en otro artículo anterior de éste mismo Blog, cuanto que el Estado, en virtud de los derechos que la Constitución le reconoce a la ciudadanía española, debe recuperar para sí la gestión directa de tres derechos y servicios básicos de los españoles, a saber:
SANIDAD, EDUCACIÓN y JUSTICIA.

Está probado que tales servicios básicos en manos de los parlamentos y gobiernos regionales, cuanto menos son “un fiasco”, cuando no “un nido de corrupción” (1).

Creemos que no hay más tiempo de demora, aquellos servicios, son derechos básicos de la ciudadanía, por lo que en ningún caso deben verse deteriorados, como lo están, por la probada, manipulación, incapacidad técnica y política de los gobernantes regionales de turno.


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(1) Entendemos que estas situaciones serán de un grado menor desde la administración central.










lunes, 12 de septiembre de 2011

Diez razones para no votar el 20/11/2011





Ya para las votaciones del pasado 22/05/2010, indicábamos que no había que votar, que no nos servía el “voto nulo”, tampoco el “voto en blanco”, simplemente lo que era y sigue siendo urgentemente necesario, es: NO VOTAR; es decir, que el próximo 20/11/2011, NINGÚN CIUDADANO EJERCERZA SU DERECHO CONSTITUCIONAL AL VOTO (1).

RAZONES:
1º.- Por mucho que no ponga límites la Constitución, nadie puede ser representante popular por elección, más de ocho años (2) o, lo que es igual: dos legislaturas.

2º.- Por mucho que no ponga límites la Constitución, nadie puede ocupar más de un cargo electo (3). Un puesto electoral, es igual a un/a ciudadano/a, por elección directa y personal, con escaño personalmente ganado en libre y justa concurrencia electoral, fuera de listas cerradas. Con circunscripciones electorales unipersonales, cualquiera que sea el tipo de elección (4).

4º.- Por mucho que no ponga límites la Constitución, nadie puede ser candidato por una circunscripción electoral que no le corresponde por nacimiento o domicilio de residencia, con empadronamiento no inferior a un año. No a los diputados/as “cuneros/as”.

5º.- Por mucho que no ponga límites la Constitución, nadie puede ser candidato a un cargo público, cuando “no tiene oficio ni beneficio”, pensando por el contrario que si sale elegido/a, así se asegura, por un mínimo de cuatro años, una suculenta retribución, a cargo del erario público, aunque su trabajo sólo sea, algo más que apretar un botón. Lo que hace falta son personas técnicas, en todas las ramas del saber, con capacidad política y, que no piensen que el “cargo”, es “vitalicio”. Repetimos, ningún cargo público (5) puede extenderse en el tiempo por un mandato superior a ocho años (6).

6º.- Por mucho que no ponga límites la Constitución, no es admisible, el “espantajo” que han hecho Diputados y Senadores (7), en un ya largo número de legislaturas, muy especialmente en la que ahora termina.

7º.- Por mucho que no ponga límites la Constitución, todo cargo electo, se debe a la ciudadanía, no al partido político que le da cobijo y, es al electorado al que tiene que presentar la gestión de su acción y representación política. No es admisible que legislatura tras legislatura, los elegibles, se escondan tras las listas electorales (8), para que, una vez elegidos/as, nunca jamás responder de nada ni presentar proyecto alguno ante la circunscripción que representan. Tras las listas, más aún las cerradas, se cobijan los que técnica y políticamente nada tienen qué aportar.

8º.- Por mucho que no ponga límites la Constitución, no es admisible tanta farsa, tanto despilfarro y tanto bla, bla, bla, sin aportar solución alguna (9) a los problemas de la ciudadanía.

9º.- Por mucho que no ponga límites la Constitución, es obvio que ninguno de los parlamentarios de las dos últimas legislaturas, está en disposición de pedir a la ciudadanía el voto electoral favorable para su persona. No han sabido o no han sido capaces estar a la altura de las circunstancias. Así pues, parlamento nuevo, caras nuevas.

10º.- Por mucho que no ponga límites la Constitución, en exceso o en defecto, nadie puede percibir una retribución, cualquiera que ésta sea, que no sea proporcional a salarios medio de los ciudadanos, al tiempo que esté precedida de una cantidad de producción suficiente, con una calidad excelente (10). Como tampoco es admisible que los parlamentarios tengan un mínimo de 90 días de vacaciones anuales (artículo 73-1 de la C.E.), lo que viola el artículo 14 de la C.E. y el 38 del E. de los T.


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(1) Porque con una carencia de voto electoral del 90%, ello obligaría a todos los estamentos del Estado a formar un gobierno de concertación nacional; a modificar la Constitución en los términos que son necesarios; a una nueva Ley electoral justa, inclusive con 2ª vuelta, con circunscripciones electorales unipersonales, tal y como se expone en éste decálogo; a modificar la mucha legislación existente, mal hecha y viciada; a eliminar del panorama político, a los muchos golfos políticos que sin devengo alguno viven del sudor ajeno, año tras año y; a eliminar de los órganos del Estado a todas aquellas administraciones que, hoy, no tienen sentido alguno, verbigracia: la diputaciones provinciales.
(2) Por elección o designación. Es obvio, que por designación, sólo es admisible en los casos de miembros de Gobierno, que no necesariamente deben ser parlamentarios, aunque lo deseable es que lo sean.
(3) Nadie puede pretender ir en una lista, con posibilidad de ser elegido/a, si ya tiene ocupado un cargo público por elección popular. No es admisible que uno/a ciudadano/a, siendo cargo público se permita ir de candidato/a en otra elección posterior sin antes haber concluido con aquel mandato electoral. Ello es una burla a la elección anterior.
(4) Las elecciones son locales, regionales (autonómicas), nacionales o europeas. En todas ellas, las circunscripciones deben ser unipersonales, con independencia de los partidos políticos que den cobijo a cada uno/a de esos/as candidatos/as. Así cada candidato/a, peleará, en buena lid, con “uñas y dientes”, por la obtención de su representación, que en todos los casos, deberá ser con un voto favorable, superior al 50% del censo electoral, en su defecto, siempre la concurrencia electoral no fuere del 100%, el 50% de los votantes. Ello obviamente obligaría a unas elecciones de doble vuelta. Máximo dos legislaturas y a su termino, “a casa”. Ahora bien, tampoco es admisible que salga de una circunscripción electoral, para meterse en otra, si desde el final de un mandato hasta el inicio del otro, no ha transcurrido un tiempo mínimo de ocho años.
(5) Cualquiera que sea el rango de dicha elección: local, regional, nacional, europea.
(6) Ya sea democrático o “dedocrático”, que los hay y muy en exceso, es más, los cargos “dedocráticos”, si existieren, deberían ser retribuidos por el designante.
(7) Claro que para consuelo de estos, en honor a la verdad, hay que decir, que en dicho hacer, los Diputados y Senadores, no están solos, son acompañados por Concejales, Diputados regionales, Diputados europeos y elementos “dedocráticos” de uno y otro rango.
(8) Pues todos sabemos como se conforman las listas electorales, donde lo que menos hay son “codazos”.
(9) Es más, en muchos casos, son los mismos políticos, para justificarse, los que crean los problemas de forma innecesaria.
(10) No es admisible que vuelva a producirse una legislatura como la que ahora termina, donde se han dado más Reales Decretos-leyes, que en todas las legislaturas precedentes, Reales Decretos-leyes que, en numerosas ocasiones, unos han rectificado a otros o, como el 10/2011, que no es otra cosa que un “parche” sobre otros “parches”, que no solucionan nada.









viernes, 9 de septiembre de 2011

Xafarderies





Ciertamente son eso: “xafarderies” (chismes) lo que el Congreso de Diputados y el Senado españoles han hecho con dar a conocer el: “Registro de intereses, actividades de bienes y rentas”.

Nos parece muy bien tal tipo de declaraciones, pero es obvio, no de forma puntual, cuanto si al inicio y final de cada legislatura.

Las declaraciones que han sido dadas a conocer y que están a disposición de la ciudadanía, en las páginas web del Congreso: www.congreso.es y del Senado: www.senado.es, no pueden ser eso que cierto diputado ha venido a llamar: “xafarderies” y, no pueden ser “chismes” por cuanto que:
a) Los/as señores/as diputados/as y senadores/as o son unos “probretones/as” o son, en documento público oficial unos grandes faltones a la verdad (1).
b) En virtud de sus declaraciones, lo que se acredita es que sus retribuciones salariales, son poco más o menos las de un peón albañil, lo que ciertamente todos sabemos que no es así, sólo hay ver el BOE, el BOCG y conoceremos, más o menos las retribuciones que perciben, ello sin contar las prebendas y beneficios sociales que perciben, no declarados en BOE ni el BOCG (“caja B”).
c) Si tan descapitalizados están la mayoría de ellos, tal circunstancia lo que nos da a conocer, es que son unos/as “manirrotos/as” (2).

Así, conociendo, como es conocido, que muchos de ellos/as, son asalariados/as del erario público, desde hace más de 30 años, entendemos que si hubieren sido un poco más diligentes y ahorradores con su propio tesoro, hoy no serían tan “pobretones/as”. Más aún cuando muchos de ellos/as, lo que declaran de titularidad personal, es gracias a las “herencias” adquiridas, y/o a bienes gananciales, para la mayoría de sus bienes, hemos pues de convenir que cuanto menos son unos “manirrotos/as”, lo que no deja de ser muy preocupante, pues “con la que está cayendo”, para que ahora pretendan seguir siendo administradores del erario y patrimonio de los españoles.

Claro que por cuanto que algunos no tienen otro oficio que el de ser “asalariado” del erario público, desde cuando algunos éramos algo más utópicos, es obvio que visto lo visto, es lógico que ahora aparezcan ser unos/as manirrotos/as, algo que les facilita los grandes períodos de descanso laboral anual, pues sus vacaciones anuales son superiores a 90 días (artículo 73 de la C.E.), lo que supone, una violación, por exceso, del artículo 38 del E. de los T.

Así pues, aquellas declaraciones patrimoniales, lo que prueban, es algo que ya barruntaba el pueblo español:
a) Que su capacidad de gestión y administración del patrimonio público (3) “brilla por su ausencia”.
b) Que son unos/as despilfarradores/as, de lo propio y lo ajeno, “gastan a manos llenas” (4).
c) Que son absolutamente paupérrimos (5).
d) Que para dejar de ser tan “pobretones”, sacrificados/as por la ciudadanía española y chafalanas, tendrán que hacerse “funcionarios/as” (6), para poder subsistir.

Así pues, entendemos que lo mejor que pueden hacer, unos/as y otros/as, es no volver a esconderse detrás de una lista electoral y dejar de presentarse a un puesto, que si tienen suerte en ser elegidos/as, les hará más paupérrimos/as, de lo que puedan ser el próximo 20/11/2011.

Por todo ello, querido/a ciudadano/a español/a, lo mejor que puedes hacer el próximo 20/11/2011, es no votar a ninguno/a de los diputados/as y senadores/as, que en la actualidad son o han sido en la anterior legislatura, si es que tienen la valentía de volver a solicitar el voto, con la de calamidad (7) que tales “manirrotos/as” han generado a la ciudadanía española, al no saber qué decir ni qué hacer ante los problemas que ha generado el capital y la banca, lo que demuestra su incapacidad técnica y política para seguir en la política activa.


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(1) Que coloquialmente lo sean, eso ya lo sabemos desde hace mucho tiempo, pero hacerlo en documento público, creemos que algo mucho más grave.
(2) Lo que ciertamente también está públicamente acreditado, dado el mal y probado manejo de fondos públicos y, hasta por procedimientos no documentados.
(3) Ahora también la privada.
(4) También es algo que está acreditado.
(5) Como la mayoría de la población española.
(6) Término que en ningún caso nos gusta emplear, preferimos hablar de empleados públicos.
(7) También sabemos, somos conscientes de ello, que dicha calamidad, está acrecendata por cuestiones político-económicas internacionales.







viernes, 2 de septiembre de 2011

El fraile y las órdenes del Padre Prior






Contaba el barbero A.C.C., de sus recuerdos por tierras de Ebro, Segre, Cinca o Gállego, cuando a partir de abril de 1936, junto con otros conciudadanos, se vio obligado a hacer aquello que jamás buscó. De dichas andanzas, recordaba el bueno del barbero, que se encontró con un convento de frailes, en el que, todos los días, al termino del rezo de “maitines”, el Padre Prior, indistintamente daba ordenes a uno de los frailes, para que las transmitiese al resto de hermanos, incluidos los legos existentes y, todos juntos, concluyesen el encargo antes de la hora del almuerzo.

Así, un día tras otro, pasan los años, sin que nadie trastocara las órdenes del Padre Prior. Hasta que un buen día, un joven fraile, apreciado entre los hermanos que poblaban el refectorio, decidió que quería ser el representante político-sindical de todos sus hermanos ante el Padre Prior. Los monjes, tras largas discusiones, incluidos los legos, aceptaron la oferta, la que fue expuesta al Padre Prior, por el propio interesado y una delegación de los monjes.

Finalmente el Padre Prior, tras mucho pensar y un poco contrariado, al cabo de una semana, aceptó tal delegación, por lo que a partir del día siguiente, las ordenes de labor, al termino de “maitines”, hasta la hora del almuerzo, siempre fueron dadas al delegado político-sindical del colectivo de monjes. Así, transcurrieron los días y todo fue hecho conforme a las órdenes del Padre Prior.

Pero llega un día, como tantos otros, que al término del rezo de “maitines”, el Padre Prior, indica al monje delegado político-sindical, que hasta la hora del almuerzo, hagan un determinado trabajo en el huerto del monasterio. Como tal el monje delegado político-sindical traduce y dice a los hermanos, incluidos los legos, lo siguiente:

“...ha dicho el Padre Prior que bajemos al huerto, cavéis las patatas y nos subamos a almorzar...”.


Pregunta:
¿Tiene algo que ver la vida de aquel monasterio y su delegado político-sindical, con la situación española?










jueves, 25 de agosto de 2011

A vueltas con las Diputaciones






Cierto que las Diputaciones, son algo que administrativamente, desde el punto de vista de la gestión administrativa de los intereses de las administraciones locales, son entidades que debían haber desaparecido hace ya mucho tiempo. Una vez que las Comunidades Autónomas se constituyeron, como descentralización de la administración general del Estado, sus competencias, órganos de gestión y empleados públicos, debieron ser absorbidos, por las propias Comunidades Autónomas, tal y como ocurrió en los casos de Comunidades Autónomas uniprovinciales.

¿Qué es lo que ha ocurrido a lo largo de estos años, para que tal paso no se haya dado, desde ningún estamento social, político, económico, etc.?. Muy sencillo, todo el mundo se ha dejado llevar por los órganos de gobierno preexistentes a la Constitución y se han confundido los términos del artículo 137 de la misma. Así, al decir, como dice el texto constitucional que: “...Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”. Nadie a movido un dedo, entendiendo que la gestión de las “...provincias...”, es dada por las “Diputaciones provinciales”.

¿Pero qué razón de ser tienen las Diputaciones provinciales, Cabildos y demás órganos de gestión provincial, una vez que las Comunidades Autónomas fueron constituidas y asumidas las competencias que les atribuye el artículo 148? (1). Sencillamente ninguna. Las Diputaciones provinciales, Cabildos, etc, han sido y siguen siendo “nichos” de poder político y económico de los partidos políticos, “cementerio” donde alojar, temporalmente, sus “cadáveres políticos”, hasta el momento de darles “alojos” o sencillamente arrojarlos a los “vertederos políticos” una vez que han dejado de ser “útiles” a la causa partidista.

Por mucho que digan unos y otros no hay en las Diputaciones provinciales, Cabildos, etc., competencia alguna que no pueda ser asumida por las Comunidades Autónomas, es más, todas sus competencias, sin más dilación, deberían ser asumidas por las Comunidades Autónomas y, en todo caso, aquellas competencias que son de exclusiva competencia municipal, en los pequeños municipios, o cualesquiera otros que así lo acuerden, llegar a la agrupación de los mismos, vía “mancomunidad”, para reducir costos y ganar efectividad en la gestión, léase: basuras, aguas, comunicaciones, bomberos, cobro de tasas, etcétera.

Tanto lo que plantea el Sr. Rubalcaba, que es el único que ha dicho algo en nombre propio o del PSOE, como lo que han dicho algunos representantes del PP, no son otra cosa que “paños calientes” para no tomar el “toro por los cuernos”.

Es el Capítulo II del Título VIII, el que establece los límites constitucionales de la Administración local, siendo el Capítulo I del Título VIII, el que establece los principios generales de la administración del Estado, así, el artículo 137, establece que: “El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan...” y, es el artículo 141.2, el único que habla del las Diputaciones, debe entenderse, como gobierno de las provincias, en su calidad de agrupación de los municipios que las conforman. Así el número 3 del mismo artículo 141, como hemos señalado con anterioridad, es el que determina que: “...Se podrán crear agrupaciones de municipio diferentes de la provincia”. Lo que a nuestro entender, en ningún momento desfigura, la “cuadratura de circulo” de las provincias, que tanto tiempo costó a lo largo de los siglos, muy especialmente el XIX y XX, donde finalmente se cierra la distribución político-territorial de España, con la Constitución de 1978.

Así pues, salvo la mención señalada del 141.2 y 141.4 para los Cabildos, hemos de admitir que el hecho de mantener vivas las Diputaciones provinciales, es más un artificio político-administrativo preconstitucional, sin expreso mandato constitucional, toda vez que como antes se ha señalado, las competencias de las Diputaciones provinciales, Cabildos, etc., perfectamente podrían haber sido absorbidas, en el momento de su constitución, por las propias Comunidades Autónomas, las que sí son órganos constitucionales.

Queda claro pues, que las Diputaciones provinciales, Cabildos y Diputaciones forales, no son otra cosa que artificios administrativos, cuya pervivencia postconstitucional, más aún postautonómica, sólo es de interés, de los partidos políticos, tal y como se señala más arriba.

Ello es aún más evidente cuando de forma natural, sin atender a la división político-territorial que conforman las provincias, están las comarcas, las cuales sin salirse del marco autonómico de 1978, perfectamente pueden conformarse como agrupaciones de interés económico-territorial, en todas aquellas competencias que son propias de las administraciones locales, para el servicio de las poblaciones que las conforman, por ende, para atender las necesidades de la ciudadanía sin distorsión alguna.

Conforme a la Constitución, sólo caben tres niveles de administración de la cuestión pública: la central, la autonómica y la local, todo el resto son artificios, que probado está, en ningún caso beneficia al ciudadano. Como señala el artículo 141.3, caben otras agrupaciones administrativas, entendemos que para el beneficio de la gestión y el servicio a los vecinos, pero que en ningún caso pueden, ni deben, ser incremento del gasto público y burocratización de la administración.


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(1) que, visto lo visto, es más de lo que deberían tener transferido, más aún cuando algunas de ellas han superado el listón competencial del señalado artículo 148.










martes, 23 de agosto de 2011

Mediocridad






Mucho es lo que se habla en los últimos tiempos de la mediocridad de la clase política. Sí, ya sabemos que es cierto, y que insistentemente han hecho méritos, para calificarles como tales. Ahora bien, no es ningún consuelo saber que de tales atributos, no solo goza la clase política española, pues si damos un vistazo, de norte a sur, de este a oeste, veremos que la clase política española no esta sola en tan “brillante saber, haber, estar y capacidad de gestión”. Pese a ello, en ningún caso cabe admitir aquello de “mal de muchos, consuelo de tontos”, por lo que hay que alzar la voz y decir: “vasta ya”, no admitimos más, ni durante más tiempo, a “vagos y maleantes”, “vividores del sudor ajeno”.

Aún así, para descargo de nuestra clase política, debemos ser conscientes, que es hija del pueblo que le sustenta, el cual sin duda, también goza de tales atributos. Adornos personales de los españolitos todos (1), que no es único, pues con carácter general (2), los españolitos somos muy holgazanes, indolentes, vividores del sudor ajeno (3), faltos de responsabilidad personal y social, chapuceros, carentes de gusto por el buen hacer, donde la excelencia “brilla por su ausencia” y proclives a la agrupación de “castas”.

Sí, decimos bien al señalar el termino “castas”, son casta, se comportan como tales, entre otros: los propios políticos; es decir, los que ejercen la política como profesión (4); son casta, los sindicalistas; es decir, aquellos que con abandono de su profesión, ejercen el sindicalismo como un hecho profesional; son casta, los empleados públicos; es casta el mundo de la judicatura; es casta el mundo de la medicina; es casta el mundo del profesorado; son casta el mundo de los medios de información; son casta los cuerpos eclesiales de las religiones; son casta los medios financieros, etcétera.

Hay solución a todo esto, sinceramente decimos sí (5). Ahora bien, lo primero que hay que hacer es una declaración de principios de ciudadanía, con un absoluto compromiso del justo y bien hacer, desde el jefe del estado, hasta el ciudadano que nació antes de ayer. “Llevar a buen puerto” a éste barco, que está que se hunde, es tarea de todo el pueblo español, el cual entendemos no es ningún pusilánime, pero exige “ponerse manos a la obra” sin más demora, retirando de la “escena política” a todos aquellos, que no son pocos, que tienen acreditada su incapacidad política, técnica y profesional, para administrar los intereses generales de la ciudadanía.

¿Cómo se hace eso?, pues mire usted, haciéndolo por convencimiento personal, que todos y cada uno de los ciudadanos, desde el primero hasta el “recién llegado”, con absoluta responsabilidad, tome las riendas de su vida y, cuando fuere preciso las del vecino, para que las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días al año, su trabajo, no ya solo que sea perfecto, cuanto que sí excelente; sabiendo que respecto de la sociedad y el estado que nos arropa, hay más obligaciones que derechos, sin olvidar en momento alguno, que donde terminan los derechos de un ciudadano, empiezan los del otro, nadie es más que nadie, artículo 14 de la Constitución Española. No pensar, en momento alguno, que “el papa estado”, es aquella “madrastra”, a la que todo el mundo acude y hay que “sangrar”, cuanto más mejor, porque no se queja. Saber que las leyes, desde quienes las dicta, hasta el “recién llegado”, están, desde el momento de su entrada en vigor hasta su derogación y, desde la primera letra hasta la última, aunque ella/s, no sea/n de nuestro agrado, para cumplirlas, cuya interpretación, de forma exclusiva, esta dada a los tribunales, en los términos que establece el artículo 3 del Código Civil.

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(1) sálvese el que pueda
(2) sí, ya sabemos que generalizar no es bueno, pero como hemos señalado, sálvese el que pueda
(3) de ahí que seamos tan proclives a la subvención, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que sin duda alguna, junto a sus normas de desarrollo, sin más demora, debe ser derogada, a fin de que cada uno de los españolitos, se gane su sustento, con su esfuerzo, personal y directo. Pese a ello sabemos que hay quienes deben ser atendidos con cargo a los presupuestos del Estado, pero para estos no hace falta subvenciones, el Estado debe atenderlos sin medianías tan costosas.
(4) pues políticos debemos ser todos los ciudadanos.
(5) absoluta utopía.

martes, 9 de agosto de 2011

Por lo menos hay alguien que hace alguna propuesta







Desde que el ciudadano Alfredo Pérez Rubalcaba aceptó y fue designado, candidato a la jefatura del gobierno español, en nombre y representación de la opción electoral que conforma el PSOE, con mayor o menor fortuna, viene haciendo propuestas, presuponemos que con la sana intención de intentar, salir del hoyo, en el que está sumida la mayoría de la ciudadanía española desde el año 2007.

Por el contrario “en la cera de enfrente”, tenemos otra opción electoral, con posibilidad de volver a alcanzar el gobierno de la nación; es decir, el PP, que encarna la derecha política más rancia y vaga de todo el continente europeo.

Tal es así, que “sin dar un palo al agua”, con vociferio, insultos y descalificaciones permanentes desde marzo/2004, es posible, que el 20 de noviembre de 2011, vuelvan a ganar, sin mérito personal alguno, el gobierno de España.

Así, sin hacer ni una sola propuesta en los últimos, casi, ocho años, por deméritos ajenos, como un acreditado vago físico y mental, el PP, sentado a la puerta de la calle Génova, espera ver pasar el cadáver de su enemigo electoral (sabemos que lo correcto sería decir adversario, pero dicho termino, no habita en la sangre del PP) y, con ello, el hundimiento de la economía de la mayoría de la ciudadanía española.

Ello sabiendo, presuponemos, (lo que conociendo el paño, es mucho presuponer) que, al margen de los errores del gobierno de Rodríguez Zapatero y compañía, el momento actual, además de la cuestión internacional, es consecuencia del “...España va bien...”










lunes, 1 de agosto de 2011

Entrada en vigor de las disposiciones del gobierno regional de la Comunidad Valenciana





Por lo que se puede leer en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), son muchos los consejeros efectivos, no sólo nominativos con ánimos de lucro presente y futuro, los que precisando el gobierno regional de la Comunidad Valencina; pues un día sí y otro también, siguen dando pruebas efectivas, con su firma en normas de designación y obligación para terceros, que al día de hoy, siguen desconociendo lo dispuesto en el artículo 2 del Código Civil. Es decir, que ninguna norma puede entrar en vigor antes de ser publicada en le Boletín Oficial, en el caso que nos ocupa el: DOGV.
No obstante la norma en cuestión, si podría llevar una disposición adicional en la que se estableciese la retroactividad de la misma o partes de ella, cosa que no ocurre en las disposiciones que de ordinario hace publicar el Gobierno de la Región Valenciana, o lo que es lo mismo, de la Comunidad Valenciana.
Prueba de lo que señalamos, el documento anexo que insertamos.






ANEXO:




DOGV, nº. 6576/29/07/2011, pág. 29112.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 del Estatut
d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y en los artículos 12.1.c, 15,
29.1 y 34.2 de la Ley del Consell,
DECRETO
Artículo 1
Nombrar miembros del Consell a:
Paula Sánchez de León Guardiola, consellera de Presidencia y Vicepresidenta
del Consell.
Enrique Verdeguer Puig, conseller de Economía, Industria y Comercio.
José Manuel Vela Bargues, conseller de Hacienda y Administración
Pública.
José Ciscar Bolufer, conseller de Educación, Formación y Empleo.
Luis Rosado Bretón, conseller de Sanidad.
Isabel Bonig Trigueros, consellera de Infraestructuras, Territorio y
Medio Ambiente.
Jorge Cabré Rico, conseller de Justicia y Bienestar Social.
Maritina Hernández Miñana, consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación
y Agua.
Dolores Johnson Sastre, consellera de Turismo, Cultura y Deporte.
Serafín Castellano Gómez, conseller de Gobernación.
Artículo 2
Nombrar secretaria del Consell a Paula Sánchez de León Guardiola.
Artículo 3
Nombrar portavoz del Consell a Dolores Johnson Sastre.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
El presente decreto tendrá efectos desde el mismo día de su aprobación.
Valencia, 28 de julio de 2011
El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART