Los
electos se toman licencias que los votos no les conceden, tampoco las
leyes las establecen.
Los
electos, en calidad de individuos que forman parte de grupos
privados, se arrogan representaciones y poderes que las leyes no les
otorgan, por lo que terminan siendo absolutos matarifes del erario
público.
A
su prevaricación hay que añadirle la “dedocracia”, facultad que
se atribuyen los electos para designar con cargo al erario público a
cuantos individuos se les antoja, cosa que entendemos las leyes no lo
establecen, y, toda vez que todos lo hacen, nadie da cuenta ni pide
explicaciones.
El
sistema de representación política nacido con ocasión de las
elecciones generales de 15/06/1977 y locales de 03/04/1979, fue dado
por una ley de 1977, con calidad de provisional, que por mor de una
sucesión de individuos, ocupados y preocupados por su ego individual
y grupal, ha tomado cuerpo de naturaleza perpetua, lo que vino a
sustituir la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, la que no es otra
cosa que un “copia y pega” de su precedente; es decir, un cambio
de nombre y apellidos, pero no de fondo y forma, por tal, ello no es
otra cosa que en mantenimiento de la gran estafa inicial nacida en
1977 y perpetuada en 1985.
Un
sistema electoral que se sustenta sobre los intereses privados de
individuos y grupos, sostén de círculos viciosos, de los electos
que actúan conforme a sus actos egocentrismos, pensando más en
mantener el “empleo” dependiente del erario público, que en
buscar las mejores soluciones para su actuación representativa; por
lo que les igual cumplir que no cumplir con sus promesas electorales,
toda vez que no asumen responsabilidad alguna. Sin duda que es un
sistema electoral estafador.
Tal
estafa no es nueva, es una más de las muchas que han establecido y
lo siguen haciendo los ejecutivos y los legislativos. Unos y otros
deben ser conscientes de que la gran mayoría de las leyes, no son
leyes de justicia y equilibrio. La casi totalidad de ellas, no
digamos nada de los reglamentos y resoluciones de “andar por casa”,
son hijas de egocentrismos individuales y grupales, cuando no
resultado de dictados de grupos exógenos de intereses económicos o
multiorgánicos.
Por
ello las elecciones dadas por mor de la vigente Ley orgánica 5/1985,
de 19 de junio, por medio de listas cerradas, reiteramos, no otra
cosa que una absoluta estafa, cualquiera que sea el arco
parlamentario a que las mismas correspondan. Tal pantomima, no es
otra cosa que una continuada tomadura de pelo al electorado, donde
nadie da fe de sus promesas, nadie cumple con sus obligaciones, nadie
respalda sus actos, menos aún sus palabras. Todos y cada uno de los
electos, se encuentran muy cómodos con tener, garantizado, un
sustancioso salario que muy pocos, con decencia laboral, devengan.
Desde
hace muchos años, sostenemos que las elecciones, cualquiera que sea
el arco parlamentario, deben ser nominativas, por medio de distrito
unipersonal, donde los candidatos, comparezcan por si, sin otro
respaldo que el aval del 1% de los electores del distrito.
En
el caso de las jefaturas de gobierno, cualquiera que el mismo sea; es
decir: Jefatura del Estado, Jefatura de gobiernos regionales,
Jefatura de gobiernos locales; el distrito electoral será todo el
ámbito territorial que conforma cada una de dichas Jefaturas; es
obvio que para concursar a ellas, las personas que formalicen su
candidatura, también deben llevar un aval del 1% de los electores
del distrito electoral correspondiente.
Otro
de los requisitos exigible al sistema electoral, es que ninguna
persona electa, pueda presentarse más de dos legislaturas a
cualquier cargo representativo. Sin que sea admisible la posible
“picaresca” de agotar las dos legislaturas en un ámbito
electoral, y, sin solución de continuidad, se pasarse de un distrito
a otro.
Las
legislaturas deben ser fijadas en fecha cierta, por lo que en ningún
caso sería posible la disolución de las cámaras.
La
duración de las legislaturas deben pasar a ser de cinco (5) años.
Sin que sea posible concurrir a más de dos (2) legislaturas
representativas. Total máximo diez (10) años. Agotado el tiempo de
representación, cada cual debe volver a su empleo ordinario.
La
edad mínima para formalizar la inscripción a cualquier cargo
representativo del arco parlamentario, debe ser a partir de los
treinta (30) años. La edad máxima para concurrir a cualquier
contienda electoral debería ser la de setenta y cinco (75) años.
Toda vez que de 80 años o más no debe ser admitida ninguna persona.
Para
optar a las jefaturas de gobiernos, las personas candidatas deberán
ser mayores de: Jefatura de gobierno local: 40 años; Jefatura de
gobierno regional: 50 años; Jefatura de gobierno del Estado: 60
años; Jefatura del Estado: 65 años.
©
Jcb