miércoles, 26 de septiembre de 2012

Consideraciones constitucionales VI



República

Días pasados (18/09/2012), nos encontramos en “Facebook”, con un individuo que “despotricaba” contra los que se reconocen “republicanos”. Decíamos entonces y hoy sostenemos, que nadie obliga a nadie a ser “republicano”, “monárquico”, “falangista”, “conservador”, “liberal”, “socialista”, “comunista”, “de centro” (este si que es: ni si, ni no, sino todo lo contrario) o “utópico” (algo que en más o en menos todas las personas deben ser), o lo que mejor crea cada uno entender.

Ahora bien, los dos intentos de República que se han dado en España, ambos han sido abortados, por los “patriotas” militares, que creyéndose en el “deber” (su deber) y la “razón” (su razón), se entrometieron en la vida de la ciudadanía española enarbolando el poder de las armas, que le habían sido entregadas para defender a la “patria”, no para levantarse contra ella y sus ciudadanos.

Así, la representación política de la ciudadanía, que con todas las limitaciones, pero libremente en 1931, optaron por el sistema representativo de “república”, fue abortado en 1936, por los traidores militares, que contrariamente a su mandato se levantaron en armas contra el gobierno legalmente constituido, cosechando un millón de muertos y cuarenta años de negra sombra, que aún hoy en día, en gran media subsiste. Pues no olvidemos que sus hijos y nietos, biológicos y políticos, son los que hoy están gobernando.

Algo que jamás ha entendido la “derecha” política española, hoy tampoco; es que los ¡”patriotas”! se acreditan, más que por sus palabras, por sus hechos y, se dan las circunstancias, que históricamente, en España, los que se autodenominan “patriotas”, está acreditado, que sus actuaciones “no da fe” de tal patriotismo, pues lo que permanentemente han hecho a lo largo de los años, ha sido y sigue siendo: robar al erario público, todo cuando han querido y podido, tal cual, hoy sigue sucediendo; además de ello, cuando han estado en el gobierno, como es el momento actual, han socializado perdidas y privatizado beneficios. Esto es señores, lo que hacen en España, los que se autodenominan “patriotas”, ello cuando no, dar “pucherazos” electorales, como ocurrió, no hace unos años en unas elecciones regionales en Madrid.

El ser partidario de un credo político y defender un criterio de sistema de gobierno ni da ni quita más pendón, ahora bien ese sistema político exige unas premisas, que en el caso que no ocupa en la España actual, ni se dieron ni se cumplen. Todo sistema de gobierno y toda representación política de los ciudadanos, obligatoriamente pasa por las urnas, en las que la ciudadanía, como tal, se pronuncia y, como es obvio se estable el sistema de gobierno que determina tal pronunciamiento de los ciudadanos en las urnas y, consecuencia de ello, gobiernan aquellos que han ganado la mayoría de votos de los electores.

Pero he aquí que en su día, a la muerte del anterior jefe de estado (quien llegó a ser por obra y gracia de las armas), la ciudadanía española de entonces, tampoco la de ahora, tuvo ni ha tenido oportunidad de pronunciarse, mediante referéndum, por el sistema político que debía establecerse. Así pues, nadie debe llamarse a engaño ni rasgarse las vestiduras si un grupo de ciudadanos, más o menos numeroso, hoy sigue solicitando un plebiscito de la ciudadanía sobre el sistema de gobierno: “monarquía” o “república”.

Otra cosa bien distinta es el sistema electoral imperante en España desde el año 1977, (15 de junio), fecha de las primeras elecciones municipales y, sucesivamente todas las se han ido sucediendo desde entonces hasta las últimas del pasado 20/11/2011. Lo que hoy, sin ninguna duda, hemos de reconocer que han sido y siguen siendo, una absoluta estafa, al electorado español, inclusive para el buen desarrollo social, político y cultural de los españoles. Sólo ha servido para que unos consolidasen la herencia y otros, los recién llegados, se aposentasen en unas posaderas, que siéndoles prestadas, las han considerado como propias y, se han dedicado a dormir el sueño del los vagos; lo que a su vez, unos y otros se han convertido en unos probados golfantes políticos.



miércoles, 5 de septiembre de 2012

Consideraciones constitucionales V

X Legislatura. ¿Constituyente? SI


En su día señalamos que la actual legislatura de Cortes Generales no agotaría el tiempo máximo (cuatro años) establecido por la Constitución, artículo 68.4.

La actual legislatura es la X del vigente período constitucional, ya que las Cortes Generales del período 1977-1979, se entiende que fue una legislatura constituyente. A lo largo de las precedentes IX legislaturas (1), muchas han sido las leyes ordinarias y orgánicas que se han producido y, muy especialmente en los últimos años, excesivos reales decretos-leyes, los convalidados. ¿Qué es lo que queda de ello?, sí, queda mucho y muy deficiente. Desde el punto de vista de estructura normativa, lo que hay es una “gran chapuza”. Se han dado y en ello sigue el actual gobierno y su mayoría de grupo parlamentario, en crear “parche” sobre “parche”, donde lo que hoy es de un color, al día siguiente es de otro, carecemos de un “corpus iuris” con estructura u coherencia, se publican leyes que antes de entrar, plenamente en vigor, son cambiadas; es un “tótum revolútum” (2), donde los intereses personales, de grupos, de castas, de amigos y de amiguetes, están inclusive, “al día”, en el BOE. Ello es claro, no sólo es malo para la mayoría de la ciudadanía, cuanto que es una violación de la voluntad de la “soberanía nacional”; de que habla el texto constitucional, artículo 1-2.

Dados los cambios que entendemos deben darse tanto en el vigente texto de la Constitución, como en las normas más fundamentales del Estado, hace necesario llevar a un nuevo “corpus iuris”, muy especialmente en lo que se refiere al modelo social (3) y económico (4), las normas electorales, las administraciones regionales, y las administraciones locales.

Por lo que se refiere a las transferencias de gestión y administración, es obvio que todas ellas deben estar dotadas de los medios financieros suficientes. Las administraciones locales deben ser potenciadas y dotadas más de lo que están, ya que es la administración pública más cercana al ciudadano (5). Por el contrario, “visto y lo visto”, está probado que hay servicios que en manos de las regiones, desde cualquier punto de vista, ha sido un “fiasco” absoluto, tales, entre otros, han sido: “Sanidad”, “Educación y Universidades”, sin olvidar la “Formación Profesional” y “Justicia”. Razones por las que dichas competencias, entendemos deben pasar a ser de exclusiva organización, administración y capacidad normativa, en todos los órdenes, de la administración general del Estado. Hecho que a su vez obligaría a modificar, entre otros, los artículos 148 y 149 del texto constitucional. Tal es así, que el artículo 148.2, no tiene razón de ser, por lo que debe ser derogado.

En precedente artículo, publicado en este medio, hemos hablado de la indolencia y falta de razón de la existencia de las administraciones públicas conocidas como “Diputaciones Provinciales” y “Cabildos” o “Concejos”, artículo 141. El mantenimiento de dichas administraciones, no tiene sentido alguno, sus servicios, perfectamente pueden ser atendidos por las administraciones autonómicas (regiones). El mantenimiento de las Diputaciones Provinciales, conforme a nuestro criterio, ya expuesto anteriormente, no tiene otra razón, que un expreso deseo de los partidos políticos, pues es un perfecto “nicho” para dar alojo a sus “cadáveres políticos”. Con falsedad e hipocresía, como en tantas otras cosas, se nos ha dicho que si desapareciesen las “Diputaciones”, los pueblos pequeños se quedarían desatendidos. ¡Falso!. Si ello fuere cierto, ¿qué ocurre en la actualidad con los pequeños municipios de las regiones autonómicas uniprovinciales: “Asturias”, “Cantabria”, “Navarra”, “La Rioja”, “Madrid”, “Murcia”?. ¿Quiere ello decir que las pequeñas poblaciones de estas regiones están desatendidas?. No, quiere decir que los partidos políticos, no les interesa perder “cuota de mercado”, si se quiere decir de otra forma, posibilidad de perder capacidad de manejo de las cuentas públicas y capacidad de colocación “a dedo”, de sus más fervientes servidores orgánicos y/o cadáveres político

Así pues, entre otras, una forma de ahorro de gasto público, es el “desmontaje” de las Diputaciones Provinciales que hoy persisten y que su personal y competencias, directamente pasen a ser exclusiva competencia de los gobiernos regionales.

Sostenemos que aún se está a tiempo de hacer que la presente legislatura sea una nueva legislatura constituyente; es obvio, con mucho más alcance que la anterior, que con nocturnidad y alevosía, sin otorgar la pertinente consulta “al respetable”, fue modificado el artículo 135.

Otra de las modificaciones de la Constitución y, por ende de las normas de aplicación y desarrollo, tal y como tenemos señalado en precedente artículo, es todo el Título III, artículos 66 a 96, ambos inclusive. Por una parte no es admisible que se designen a unos representantes del (“...pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”) para que sin devengo alguno del “sillón” que ocupan, sean meras comparsas de los “aparatos” de los partidos políticos. Los representantes políticos elegidos, deben ganarse el derecho a ocupar el sillón que van a ocupar, de forma personal y directa, igual que lo es personal e intransferible, durante los cuatro años de legislatura.

Así, sostenemos que las elecciones deben ser en base a distrito unipersonal, cualquiera que sea el ámbito territorial de la elección; es decir, en las elecciones locales, tanto distritos como concejales a designar (xx); en el caso de elecciones a diputados de parlamento regional, dentro de su ámbito territorial, establecer tantos distritos electorales, como diputados a elegir (xx); si la elección fuese de diputados de Cortes Generales, admitiendo que ellos son designados dentro de los límites de las provincias, establecer tantos distritos electorales como diputados a elegir por cada provincia, según su número de electores (xxx); por el contrario, cuando se tratase de elegir diputados del parlamento europeo, toda vez que el ámbito electoral es nacional, entendemos no debe haber problema alguno, establecer tantos distritos electorales como diputados nos correspondan en base al número de habitantes o electores.

¿Qué pretendemos con ello?, muy sencillo, que cada electo/a, con absoluta independencia de su color político, sea responsable de su acta de representante y, que sea capaz, por si mismo, de ganarse el voto mayoritario de sus conciudadanos. Así, se evitarán los compadreos y las camarillas de partidos frente a los intereses de la ciudadanía.

A cada distrito se podrán presentar tantos cuantos candidatos se consideren capaces de hacer un trabajo cierto y concreto, bien retribuido, por el cual se asegura un puesto de trabajo por un plazo mínimo de “cuatro años”, que podría renovarlo por una vez más, siempre que se vuelva a ganar la confianza de más del 50% de sus conciudadanos.

Así pues, para los representantes parlamentarios, cualquiera que sea el ámbito de su demarcación territorial y el hemiciclo que ocupen, con independencia del color político, podrán presentarse tantos hombres y mujeres que quieran, pero sólo podrá ganar el acta de representante de dicho distrito, aquella persona que en votos saque más del 50% de los electores. Así, cualquiera que sea el ganador o ganadora, ciertamente, con orgullo, podrá decir que es legítimo/a representante de la mayoría de sus electores, por tanto representante y defensor/a de los intereses de sus conciudadanos.

Bien, ¿pero qué ocurre con la representación unipersonal de jefaturas de gobierno de aquellos ámbitos territoriales; es decir: alcaldes, jefes de gobiernos regionales o jefe de gobierno de la nación?.

Es obvio, en correspondencia a las mismas premisas anteriores, nadie podrá llamarse jefe de gobierno, cualquiera que éste sea si no cuenta con el respaldo de la mayoría de la población, con independencia del ámbito de su demarcación gubernativa. ¡Basta de voto delegado! (6). Toda persona que quiera ser alcalde, jefe de gobierno regional, jefe de gobierno del estado; debe someterse al veredicto de la totalidad de la ciudadanía de la demarcación territorial del gobierno que quiere presidir. Así pues, al tiempo que se procede a la elección de concejales, diputados regionales o diputados nacionales; a su lado debe haber otra urna de elección de jefe de gobierno. Jefe de gobierno, cualquiera que sea su ámbito territorial, que tendrá las prerrogativas que hoy le otorga la ley a los jefes de gobierno señalados o, las que en cada momento sea menester.

Bien, ¿y qué pasa con los senadores?. Como ya tenemos señalado, no somos partidarios de hacer desaparecer el Senado, seguimos entendiendo que es una cámara de segunda lectora, es perfectamente compatible, ello además de representar a los territorios. Pero que hay que adelgazar por su extremada población. Además debe recuperar el viejo sentido clásico del “Senado”. Es decir, el Senado no puede estar ocupado por jovenzuelos con edad inferior a 60 años. Hace falta “reposo” y la sabiduría que dan los años.

Por lo que se refiere al número de senadores, ya lo hemos señalado con anterioridad, en ningún caso puede existir más de un senador/a por provincia, con independencia del número de electores. Claro está, mediante elección personal y directa de la ciudadanía, por lo que el Senado debe estar poblado por un máximo de 52 senadores, incluyendo uno por Ceuta y otro por Melilla.

Como se puede observar, con tal organigrama de representación político-territorial, no se destruye nada de lo que instauró la vigente Constitución española, pero si se dimensionan las representaciones, a lo que entendemos una representación mucho más ajustada a las dimensiones poblacionales. Ello además de hacer recaer la elección, de forma directa, en las personas que personalmente se comprometen, ante sus electores, a cumplir un compromiso de representación cierto y limitado en el tiempo. Por lo que, opinamos, en ningún caso puede perjudicar a la capacidad profesional del designado/a.

Reiteramos que ante tal tipo de elecciones, los candidatos/as pueden pertenecer a cualquier partido político, organización vecinal previamente autorizada o simples ciudadanos que libremente solicitan ser admitido/as, en la contienda electoral, una vez el solicitante cumpla el requisito mínimo de firmas que le avalen (7). Eso si, todos y cada uno deberá presentar ante su electorado sus propuestas de gobierno y, es obvio, ganará todo aquel/lla que obtenga más del 50% de los votos de su demarcación territorial, cualquiera que la misma sea, al margen del “sitial” a ocupar. Eso si, todo/a candidato/a, debe tener bien cierto que las legislaturas máximas a que puede presentarse son dos. Terminada su representación, cada electo/a dejará de serlo y volverá a su hacer ordinario, sin posibilidad alguna de volver a ocupar ningún otro cargo público (electo o dedocrático) por otro espacio temporal, mínimo, de ocho años (las dos legislaturas inmediatas siguientes) (8).

Por lo que se refiere a las dimensiones de los distritos electorales de cada una de las elecciones, mantenemos que para las elecciones locales, en el, caso de las pequeñas poblaciones, deben darse agrupaciones comarcales, o como quiera llamarse, a fin de que ninguna agrupación electoral sea inferior a 5000,00 electores. Tal debería de ser así, que la elección mínima, de representantes, en ningún caso debe ser inferior a tres (3) ni superior a cincuenta (50).

Por lo que hace a las elecciones de parlamentarios regionales, en números, ningún parlamento debe superar los cincuenta y cinco (55) escaños.

El Congreso de diputados nacionales, como tenemos señalado, creemos que con doscientos cincuenta (250), hay más que suficiente, lo que también exige la pertinente modificación de la Constitución.

El Senado, tal y como más arriba se indica, cincuenta y dos (52) escaños, sería una representación ajustada, lo que también exige la pertinente modificación de la Constitución..

Por lo que se refiere a los parlamentarios del hemiciclo de la U.E., como el número depende de la población de cada momento, es un número que nos viene impuesto, por lo que España, como el resto de países se limitarán a los escaños que le correspondan en cada elección; eso si, en el caso que nos ocupa, conforme a las propuestas aquí expuestas, se deben formar tantos distritos electorales como sitiales nos correspondan, alejados de todo tipo de “listas”, manipuladas por los partidos políticos. Un escaño a cubrir, un distrito electoral cierto y, el que obtenga más del 50% de los votos (con independencia de su color político), será el que gane la representación “personal y directa”, por ende recibirá la credencial de electo/a al parlamento europeo.

Por lo que se refiere al número máximo de representación política de la ciudadanía, en todos y cada uno de los ámbitos electorales. Tal y como tenemos señalado en un artículo precedente, insertado en este mismo espacio, seguimos entendiendo que los puestos de representación ciudadana a cubrir, la media, podrían ser los siguientes:

Concejales, un máximo de 80000.

Alcaldes, un máximo de 8000.

Diputados regionales, un máximo de 850.

Miembros de los gobiernos regionales, un máximo de 170

Senadores, un máximo de 52.

Diputados nacionales, un máximo de 250.

TOTAL NÓMINA DE CARGOS ELECTOS..............................89322.-

Admitiendo que los jefes de gobierno regionales y central precisarán de un limitado número de consejeros, técnicos especializados en diversas materias, eso sí, no más de quince (15), entendemos que la nómina de esta especie política, para todo el estado, no debe superar el número de 270. Así el número debe incrementarse en:

Consejeros, un máximo de 270.

TOTAL NÓMINA DE CARGOS POLÍTICOS...........................89592.-

Por todo ello, sostenemos que la nómina de cargos políticos de todo el estado no puede ser superior al de 89592, al que se deberá adicionar el de la Jefatura del Estado, lo que hace un total de 89593, aproximadamente; es decir, en ningún caso la nómina de políticos retribuidos sería superior a 90.000 ciudadanos.

Dicho esto, entendemos que el restante personal de la administración del estado, cualquiera que sea el ámbito territorial y función a desempeñar, todo él debe ser mediante concurso de méritos-oposición y cuando por necesidades temporales del servicio, fuere necesario incremento de plantilla, mediante contratación laboral, conforme a las necesidades y capacidad de la persona. Debe terminarse con el “amiguismo” y la “dedocracia”.

Para alcanzar tales objetivos, es obvio, son necesarios los pertinentes cambios de la Constitución así como de la Ley del Régimen Electoral General y de las restantes disposiciones de representación ciudadana. Uno de estos cambios es que todo ciudadano/a que quiera presentarse a una candidatura, cualquiera que sea su ámbito territorial y el escaño que pretenda ocupar, este afiliado/a o no a una organización política; para optar a la candidatura, ante la Junta Electoral que en su caso le corresponda, deberá acreditar un cierto número de “avales” de electores, que tienendo en vigor sus derechos políticos y civiles, garanticen la candidatura de la persona que solicita ser considerado/a candidato/a. Así, verbigracia: Concejal: 1.500 avales; Alcalde, 3.000 avales; Diputado regional, 5.000 avales; Jefe de gobierno regional: 10.000 avales; Senador, 15.000 avales; Diputado nacional, 20.000 avales; Diputado europeo, 25.000 avales; Jefe de gobierno de la nación, 50.000 avales.


Como al principio tenemos señalado, entendemos que en la presente legislatura, aún hay tiempo para hacer de la misma una legislatura “constituyente”, no con otro fin que el de salir del “marasmo” en que se encuentra la sociedad española.

Se hace necesario “depurar” el organigrama y dotar de sangre nueva a todos los rincones de la administración del Estado, desde el departamento más humilde al más sublime.

Por último, señalar, que conforme a las prohibiciones señaladas de repetir representación política por períodos superiores a dos legislaturas, es obvio que ninguno de los cargos de elección o de “dedocracia”, existentes en las dos últimas legislaturas, incluida la actual, podrían tener opción a presentarse.

 

______________________

(1)
I. 1979-1982

II. 1982-1986

III. 1986-1989

IV. 1989-1993

V. 1993-1996

VI. 1996-2000

VII. 2000-2004

VIII. 2004-2008

IX. 2008-2011

X. 2011-¿- -?
(2) Ya se sabe: “a río revuelto, ganancia de pescadores”.

(3) Entre otros, artículo 39 y siguientes de la Constitución.

(4) Deben hacerse buenos los artículos 128 y siguientes del textos constitucional.

(5) Verbigracia, deben ser estas las administraciones que ejecuten la Ley de Dependencia.

(6)Ya se sabe que el voto delegado no ha sido otra cosa que una perversión de la representación, donde ha crecido el despotismo, amiguismo y otros “ismos”, que es obvio hay que erradicar sin más perdida de tiempo.

(7) Ello debe estar regulado por la Ley General del Régimen Electoral, de tal forma que a cada candidato, cualquiera que sea el ámbito de representación a que aspira, le sea exigido un cierto número de avales de electores.

(8) Ello no es otra cosa que un intento de evitar hasta lo que ahora no ha sido posible hacer, la “profesionalización de la política”, con el consiguiente desmarque de los intereses de la sociedad y el acreditado enriquecimiento ilícito de los políticos.



miércoles, 29 de agosto de 2012

Consideraciones constitucionales IV


El contrato de trabajo y los complementos salariales por desplazamientos


Mucho es lo que en los últimas fechas se esta hablando de los (cuando menos) indecorosos complementos salariales que se auto-asignan los representantes públicos del electorado español.

A tal fin, sin apartarnos de los criterios que venimos sosteniendo en este medio, es nuestro propósito, con el presente artículo, terciar sobre la materia.

Es esta y no otra la razón por la que seguidamente insertamos el Preámbulo y el artículo 1º del vigente texto de la Constitución Española:

PREAMBULO

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente

CONSTITUCIÓN

Artículo 1.

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978. BOE 29/12/1978



De los señalados textos, tenemos que el Preámbulo no es otra cosa que una declaración de intenciones, la que ciertamente está muy bien, pero casi treinta y cuatro años después de su entrada en vigor, la realidad dicta mucho del deseo. Es más, en puridad deberíamos afirmar que hemos retrocedido, y mucho, en los últimos años, decir hoy que: “Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo”, no deja de ser un sonrojo para la gran mayoría de la ciudadanía española. Leer que: “Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular”. Es observar como unos individuos en los que “la voluntad popular” ha delegado su representación, a lo largo de estos treinta y cuatro años, sistemáticamente han confundido (no por error involuntario) el “rábano por las hojas” y tomando como propio el “sillón” que les han dado por un acotado plazo de tiempo, han terminado por tomarlo, a perpetuidad, como un bien de su propiedad y han hecho y desecho, a su antojo, todo cuanto han querido, sin importarle lo más mínimo la ciudadanía que le ha dado la licencia de ocupar aquel sillón.

Como hemos señalado, todo preámbulo, no es otra cosa que una declaración de intenciones, un desiderátum a alcanzar, pero no es norma que nos obliga. Es por esta razón, por la que, al socaire del epígrafe de este artículo, intencionadamente hemos insertado el artículo 1º del vigente texto de la Constitución; es decir, es necesario resaltar que lo que sí es obligación de todos y cada uno de los españoles, lo dispuesto por el apartado 2 de artículo 1º: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”.

Veamos: “La soberanía nacional reside en el pueblo español..”; es decir, por derecho natural es el pueblo español el titular de todos los bienes y derechos que le son propios al estado español, del cual nacen los poderes del mismo, dando lugar al derecho positivo del mismo Estado.

Así pues, los poderes del Estado, es una estructura orgánica creada por delegación, se entiende que para la armonización y perfecta convivencia del delegante: el “pueblo español”.

Ahora bien ¿qué es lo que ha ocurrido en estos treinta y cuatro años de vigencia del texto constitucional?. Conforme a nuestro parecer lo que ha ocurrido es que la “soberanía nacional” ha delegado en unos “supuestos ciudadanos”, que como tal no se han comportado, pues sistemáticamente han ignorado la norma fundamental, cuando no han legislado contra ella misma, en virtud de intereses personales. Intereses que unas veces han sido y son individuales, otras de grupo, bien para sí mismo o para terceros. Así, no se ha terminado de desmontar un “corpus iuris” represor que tenía una única forma de ver y entender y se ha creado otro “corpus iuris”, que no termina de nacer y que no deja de ser un “tótum revolútum”, donde cada cual campa a sus anchas y donde los intereses personales, de grupos, castas, amigos y amiguetes, está inclusive, “al día”, en el BOE. Ello es claro con la violación de la voluntad de la “soberanía nacional”; es decir, del pueblo español.

En ningún momento abdicamos de cuanto tenemos dicho en este medio respecto de los ámbitos electorales, número de elegibles, forma elección de los representantes del pueblo español en las estructuras del Estado, etc.

Ahora bien, atendiendo al enunciado del presente artículo, con lo que antecede y muy especial conforme a la norma arriba transpuesta, queremos analizar los complementos salariales que tan indecorosamente se auto-asignan los delegados de la soberanía nacional.

Nuestra parábola es la siguiente: el pueblo español, como soberano que es de su pasado, presente y futuro, para el buen desarrollo de su organizada convivencia establece unos cauces de organización, que entre otros se componen de: Jefatura del Estado, responsable primero de la representación de aquella soberanía nacional; un legislativo compuesta por dos cámaras (Congreso y Senado), que son quienes por mor de aquella delegación cuatrianual, desarrollan y armonizan el “cuerpo normativo” del Estado; un ejecutivo que con el visto bueno del legislativo, organiza el “día a día” de todo cuanto acontece al soberano pueblo, a quien se debe. Otras organizaciones de menor rango, pero con el mismo anterior sistema, son las organizaciones territoriales, de esa misma representación popular; es decir, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. (También está la representación al Parlamento de la Unión Europea, pero ahora no toca hablar de ello). Con lo cual por una parte orgánicamente tenemos las grandes vías, las vías medias y las vías capilares por las que políticamente se organiza la vida de aquel soberano pueblo español. Vías de representación política que cada cuatro años el titular del derecho, mediante elecciones, las somete a valoración. Otras estructuras del Estado, igualmente nacidas de y por la soberanía popular, son: los ejércitos; las policías; los jueces; la sanidad; los profesionales de los distintos niveles de enseñanza, etc. Estos ya, por estos lares, con normalidad, no son designados por elección popular. En muchos casos es por superación de pruebas de capacitación; por cooptación o inclusive por “dedocracia”, con lo cual el despotismo, en muchos casos, está a la vuelta de la esquina.

Por el contrario no son estructuras del Estado, las organizaciones confesionales; los sindicatos (de empresarios y/o trabajadores); los partidos políticos y las “tropecientas” mil organizaciones privadas que pululan a lo largo y ancho del País. Eso si, no saben existir si no sangran la arcas de erario público.

Bien, pues con esta estructura orgánica que se ha dado el “soberano pueblo español”, cada cuatro años son convocadas unas elecciones (oposiciones) para cubrir unos determinados puestos de trabajo, de ámbito europeo, nacional, regional o local, cuyo centro de trabajo se encuentra en un centro fijo previamente determinado. Dichas pruebas de selección, con absoluta certeza, los candidatos saben dónde se encuentra su centro de trabajo. Saben que sus retribuciones salariales son de las mejores del País, que sus condiciones de trabajo, en ningún caso son agotadoras y que van a gozar de grandes privilegios que en ningún caso, un trabajador dependiente se podrá igualar.

Así pues, si voluntariamente se presentan a unas pruebas de selección, saben que socialmente serán muy bien considerados, que van a gozar de retribuciones salariales que ningún otro trabajador del país les podrá igualar por lo que económicamente van a ser los mejor pagados del país. ¿En base a que razones deben percibir compensaciones económicas por conceptos de casa habitación, dietas y desplazamientos?

En modo alguno nadie puede olvidar que para aquellas pruebas de selección (elecciones), los que se presentan y son elegidos, lo hacen voluntariamente, nadie les obliga a ello. No deben olvidar que son trabajadores por cuenta ajena, los que como tal deberían estar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, sin más derechos y obligaciones que las que el mismo otorga a todos los afiliados al mismo.

Que como trabajadores de cuenta ajena, con contrato cierto de duración mínima de cuatro años, cuando se presentan a las pruebas de selección, son conocedores de las condiciones de su contrato de trabajo y, por tanto de su “centro de trabajo”.

Así pues, ¿en base a qué razón los seleccionados (elegidos), no residentes en el lugar del centro de trabajo cobrar “suplidos” por casa habitación, desplazamientos y dietas.

Verbigracia, pensemos por un momento que una empresa de ámbito nacional, convoca en todas las provincias españolas, unas pruebas de selección para cubrir determinados puestos de trabajo en sus centros de trabajo de Madrid. En dichas pruebas de selección, los candidatos conocen las condiciones de su futuro contrato de trabajo: centro de trabajo, jornada, vacaciones, horarios, misiones a realizar, retribuciones, etc, etc. También saben los candidatos que la empresa en ningún caso les proporcionará casa habitación en la ciudad de su centro de trabajo.

¿Alguien piensa que aquellos candidatos finalmente seleccionados, van a reclamar a la empresa que les contrata un complemento salarial (suplido) en concepto de “casa habitación”, “desplazamientos” y “dietas”?.

¿En qué cabeza cabe tal dispendio económico?, no olvidemos que son trabajadores por cuenta ajena, con un contrato de trabajo cierto a “jornada completa”, por un plazo de cuatro años.

Así pues, queridos señores, ¿no será que los señores diputados y senadores de las Cortes Generales del Estado Español, en exceso, están metiendo la mano el la “caja” del erario público?




viernes, 27 de julio de 2012

Número de representantes políticos



Si ello fuese como en el esquema que precede, entiendo que conforme a los cálculos propuestos en el artículo anterior, creemos que en España sobra una nómina total de 355.976 polític@s. Veamos. Conforme a la precedente propuesta, los representantes polític@s, mediante elección nominal, sería la siguiente:

 Concejales, un máximo de 80000.

 Alcaldes, un máximo de 8000.

 Diputados regionales, un máximo de 850.

 Miembros de los gobiernos regionales, un máximo de 170

 Senadores, un máximo de 52.

 Diputados nacionales, un máximo de 250.

 Consejeros, un máximo de 270.

TOTAL NÓMINA DE CARGOS POLÍTICOS....................89592.-

Son unidades, que si ciertamente fueren ciudadan@s de valía, no “gorrones”, que salvo los consejeros, que hemos de admitirlo, siempre serán “dedocráticos”, todos deberán, cada cuatro años, refrendar su elección nominal. Eso si, como tenemos señalado, no más de dos legislaturas. ¡Quien quiera repetir la experiencia, debería esperar dos legislaturas y que sus electores le otorguen la confianza!

Así pues, si el esquema anterior, que circula por las “redes sociales”, de donde lo hemos tomado, es cierto, hemos de admitir, que en España sobra un total de 355.976,00 individuos que se dedican al ejercicio de la política en plan “gorrón”. Por sobrar, hoy sobran todos los que son, deseamos que por el bien del País, a la mayor brevedad, sean convocadas, en los términos que tenemos señalados, elecciones generales, regionales y locales, ¡todas en una!, no con otro fin de que entre “sangre nueva”, “capaz”, “con ganas”, “que no escurran el bulto” y que como mínimo presente gestión cada cuatro años.

Por lo que hace a los derechos pasivos de unos y otros, ya tenemos señalado en otro artículo de este mismo medio, que en el vigente sistema de seguridad social español, en puridad sólo existen dos regímenes: “cuenta ajena” y “cuenta propia”. Es por ello por lo que entendemos que todo empleo que no sea de cuenta propia, lo es de cuenta ajena, cualquiera que sea la función, especialidad o categoría profesional. Así pues, seguimos manteniendo que los empleados públicos, cualquiera que sea su razón, la forma de alcanzar dicho cargo, inclusive los temporales (como es el caso de los políticos), son trabajadores por cuenta ajena. Dicho esto, mantenemos que desde el Jefe del Estado, hasta el Concejal más humilde, todos son empleados por cuanta ajena, afiliados al sistema de seguridad social del régimen general, los cuales una vez que hubiesen perdido su puesto de trabajo, siempre que sea por causas ajena a su voluntad, deberían cobrar la prestación por desempleo en los mismos términos que el resto de trabadores y, los derechos pasivos de jubilación, invalidez, viudedad, etc., etc., en igualdad a los trabajadores ordinarios.

Todo el que quiera tener en el futuro mayor prestación, deberá proveerse de un sistema de protección privado, que en ningún caso podrá ser con cargo al erario público.

Así pues, veamos las formas de ahorro de gasto público:

¡Hoy sobran 355.976,00 “gorrones”, dedicados al juego de la política!

¡De los sindicatos de blancos y negros, tirios y troyanos, ya hemos hablado y tanto en cuanto no se nos demuestre que estamos errados, mantenemos nuestro criterio!.

¡De las subvenciones también hemos señalado, que todas deben ser derogadas, todo aquello que deba ser subvencionable, debe ser ejercido directamente por el Estado: Ayudas sociales, Investigación, etc.!

¡Las organizaciones privadas, cualquiera que sea su objeto social, con ánimo de lucro o sin el, en ningún caso deben recibir subvención alguna, ello vale para todas, las filosóficas, las religiosas, las que se dedican a jugar al “chusque”, a los “bolos” y al “tute”!

Reiteramos, elecciones nominales conforme a distrito electoral predeterminado según número de electores, ello para cada una de los cuatro tipos de elecciones hoy vigentes: locales, regionales, nacionales, europeas. Mandatos personales, un máximo de dos, cada mandato un máximo de cuatro años.

 

martes, 24 de julio de 2012

Un pueblo que se siente ciudadanía


Un pueblo despierto actua como ciudadanía comprometida y responsable de su propio destino, no permitiendo que un excesivo número de individuos, en muchos casos sin profesión u oficio, por medio de mofas elecciones, toman el poder, lo que prontamente les convierte en golfos, vagos físicos y mentales, vividores del sudor ajeno, haciendo del poder que les ha sido delegado un estercolero, donde se adueñan del sillón que le ha sido prestado, eternizándose en él como si aquel fuese de su propiedad, al tiempo que imponen normas injustas y discriminatorias, favoreciendo siempre a la capas sociales más pudientes.
Ese discriminado pueblo debe saber que si se convierte en ciudadanía, ningún golfo, podrá interponerse en su camino.
Elecciones generales, regionales y locales ¡YA!, sin que le sea permitido a ninguno de los golfantes hoy existentes repetir y, que dichas elecciones sean por escaño a cubrir, con elección directa del individuo que quiere ocupar ese mismo sillón.
¡Que en ningún caso la representación directa de la ciudadanía pueda extenderse en el tiempo por un período superior a dos legislaturas!.
SENADO: máximo 1 escaño por provincia, lo que resultaría un senado con un máximo de 52 senadores. ¡Que cada cual, defienda por si mismo su candidatura!
CONGRESO: máximo 250 escaños, dividiendo esos escaños en 250 distritos electorales y por provincias, según la población electoral. ¡Que cada cual, defienda por si mismo su candidatura!
DIPUTACIONES PROVINCIALES: Derogadas. Sus competencias las deben asumir los gobiernos regionales. Igual que ocurre con los gobiernos uniprovinciales.
GOBIERNOS REGIONALES: Sus parlamentarios, en número, no deben ser superiores a  50, ello para la región más poblada, la de menor población, la parte proporcional a dicho máximo. Ámbitos territoriales en los que se deben establecer tantos distritos electorales como escaños a cubrir y, ¡que cada cual, defienda por si mismo su candidatura!
GOBIERNOS LOCALES: En proporción a la población, donde el mínimo será de 5 concejales (para agrupaciones electorales nunca inferiores a 5000 votantes) y un máximo de 45 escaños (para la población más poblada). En dichos ámbitos territoriales, se deberán formar tantos distritos electorales como escaños de concejales a cubir y, ¡que cada cual, defienda por si mismo su candidatura!.
JEFES DE GOBIERNO: LOCAL, REGIONAL, NACIONAL, tod@ aquel que aspire a tal cargo, deberá presentar su candidatura ante toda la ciudadanía del ámbito electoral que pretende gobernar. Cuando en tal ámbito electoral, la ciudadanía le otorgue más del 50% de los votos, entonces podrá decir que efectivamente representa a la mayoría de los votantes de dicha circunscripción. Para que sea admitida a trámite su candidatura, tod@  candidat@, previamente deberá presentar aval de electores. Su número se determinaría en proporción a los votantes. Verbigracia: Jefe de gobierno nacional: 40.000 avales previos; Jefe de gobierno regional: 25.000 avales previos; jefe de gobierno local, según la población, mínimo 1.000, máximo 10.000 avales previos.
CONSEJEROS DE LIBRE DESIGNACIÓN DE LAS JEFATURAS DE GOBIERNO, cuales quiera que las mismas sean y cuando ello sea requisito contrastadamente necesario, máximo 15  (1 por área o departamento).
 
 

jueves, 5 de julio de 2012

Cuando la indolencia...




Se olvidan que “el individuo y su gloria tienen la misma tumba", lo que hace que los "arboles no dejen ver el bosque”, razón por lo que la indolencia, el despilfarro y la corrupción, se convierten en la gestión de cada día, donde la ciudadanía responsable debe terminar por pasar el “rodillo” de la verdad y poner a cada uno en su sitio.

Es decir, expulsar de la “cosa pública” a los “golfos”, “vagos”, “maleantes” y vividores del sudor ajeno. Ello al tiempo que los tribunales de justicia, les coja a uno/a tras otro/a y los mande a todos a prisión. Retirándoles a su vez, todos los derechos pasivos, hasta que tengan cumplida la edad ordinaria de jubilación; es decir, la que comúnmente es aplicada a la mayoría de los mortales.



Configuración y esencias de pueblos, villas y ciudades




Es indudable que la configuración y esencias de los pueblos, villas y ciudades, desde la más humilde hasta la más sublime, se conforman, transforman y mantienen en “perfecta vitalidad social y urbana” por mor de sus habitantes y su administración pública.

Son muchas las pruebas que a diario podemos observar, que dan fe del buen hacer de los “urbanitas” y de su administración pública, lo que ciertamente hay que resaltar y valorar en sus justos términos. Se observa limpieza, cuidado y mantenimiento de los elementos urbanos, edificios y locales, más aún cuando se puede comprobar que sus edificios más antiguos son conservados con gusto y pulcritud a su idiosincrasia individual e histórica. A estos poblados, pequeños o grandes, siempre hay que valorarlos y estimularlos, a fin de que no caigan en el olvido o la indolencia. Dicho hacer se debe acrecentar cuando la observancia de aquel “buen hacer”, se mantiene a lo largo de los tiempos y sucesión de generaciones. No olvidemos aquello de que: “...quienes olvidan su historia, pierden su identidad...”.

Por el contrario, son más, los “urbanitas”, que junto a su administración pública al frente, a diario dan prueba de su mal hacer, indolencia, incapacidad, falta de ideas, gusto y criterio, en la ordenación y mantenimiento de su medio urbano, un día si y otro también sus hechos dan fe, cuanto menos, por su vagancia física y mental, de su haraganería por el espacio que les es común.

En estas ciudades, se observa como sus cascos urbanos más antiguos se convierten en estercoleros, con gran concentración de miseria y otros elementos que en ningún caso tienen razón de ser. En estos casos, las administraciones públicas, al mismo tiempo, tienen dos comportamientos, contrapuestos, por una parte el gusto por “la piqueta destructora”, en la mayoría de las ocasiones con fines espurios. Por otra parte, como contrapunto de aquel hacer, en el mismo “tempus”, una probada megalomanía, con pretensiones faraónicas, sin otro valor añadido que un gran continente, sin contenido alguno. Ello con gran dispendio del tesoro público, el cual les es dado para una correcta administración, sin el más mínimo dispendio, lo que no se acredita en momento alguno, pues en la mayoría de las ocasiones, los costos finales, son superados en gran cuantía a los presupuestados. Esto sin olvidar que en la mayoría de los casos, lo que hacen es ensanchar la ciudad, “sin orden ni concierto” alguno, modificando los “planes urbanísticos”, a golpe de capricho personal del edil mayor y sus acompañantes, ello, cuando no a golpe de intereses externos a aquella administración pública, para terminar dando suculentos beneficios a los ediles y allegados que facilitan aquellos espurios comportamientos.

Junto ha dicho hacer de las gentes obligadas a mejorar la vida de los vecinos, observamos como los espacios urbanos más periféricos, donde se sitúan las capas sociales más humildes, son los permanentemente olvidados año tras año, por mucha promesa electoral que por medio hubiere existido. Ello cuando no, por mor y gracia del primer edil y sus allegados, se destruye el viejo tejido urbano para caprichosamente extender una avenida, que no corresponde a otro criterio que a los caprichos personales, de los “mandamás” del momento.