miércoles, 5 de septiembre de 2012

Consideraciones constitucionales V

X Legislatura. ¿Constituyente? SI


En su día señalamos que la actual legislatura de Cortes Generales no agotaría el tiempo máximo (cuatro años) establecido por la Constitución, artículo 68.4.

La actual legislatura es la X del vigente período constitucional, ya que las Cortes Generales del período 1977-1979, se entiende que fue una legislatura constituyente. A lo largo de las precedentes IX legislaturas (1), muchas han sido las leyes ordinarias y orgánicas que se han producido y, muy especialmente en los últimos años, excesivos reales decretos-leyes, los convalidados. ¿Qué es lo que queda de ello?, sí, queda mucho y muy deficiente. Desde el punto de vista de estructura normativa, lo que hay es una “gran chapuza”. Se han dado y en ello sigue el actual gobierno y su mayoría de grupo parlamentario, en crear “parche” sobre “parche”, donde lo que hoy es de un color, al día siguiente es de otro, carecemos de un “corpus iuris” con estructura u coherencia, se publican leyes que antes de entrar, plenamente en vigor, son cambiadas; es un “tótum revolútum” (2), donde los intereses personales, de grupos, de castas, de amigos y de amiguetes, están inclusive, “al día”, en el BOE. Ello es claro, no sólo es malo para la mayoría de la ciudadanía, cuanto que es una violación de la voluntad de la “soberanía nacional”; de que habla el texto constitucional, artículo 1-2.

Dados los cambios que entendemos deben darse tanto en el vigente texto de la Constitución, como en las normas más fundamentales del Estado, hace necesario llevar a un nuevo “corpus iuris”, muy especialmente en lo que se refiere al modelo social (3) y económico (4), las normas electorales, las administraciones regionales, y las administraciones locales.

Por lo que se refiere a las transferencias de gestión y administración, es obvio que todas ellas deben estar dotadas de los medios financieros suficientes. Las administraciones locales deben ser potenciadas y dotadas más de lo que están, ya que es la administración pública más cercana al ciudadano (5). Por el contrario, “visto y lo visto”, está probado que hay servicios que en manos de las regiones, desde cualquier punto de vista, ha sido un “fiasco” absoluto, tales, entre otros, han sido: “Sanidad”, “Educación y Universidades”, sin olvidar la “Formación Profesional” y “Justicia”. Razones por las que dichas competencias, entendemos deben pasar a ser de exclusiva organización, administración y capacidad normativa, en todos los órdenes, de la administración general del Estado. Hecho que a su vez obligaría a modificar, entre otros, los artículos 148 y 149 del texto constitucional. Tal es así, que el artículo 148.2, no tiene razón de ser, por lo que debe ser derogado.

En precedente artículo, publicado en este medio, hemos hablado de la indolencia y falta de razón de la existencia de las administraciones públicas conocidas como “Diputaciones Provinciales” y “Cabildos” o “Concejos”, artículo 141. El mantenimiento de dichas administraciones, no tiene sentido alguno, sus servicios, perfectamente pueden ser atendidos por las administraciones autonómicas (regiones). El mantenimiento de las Diputaciones Provinciales, conforme a nuestro criterio, ya expuesto anteriormente, no tiene otra razón, que un expreso deseo de los partidos políticos, pues es un perfecto “nicho” para dar alojo a sus “cadáveres políticos”. Con falsedad e hipocresía, como en tantas otras cosas, se nos ha dicho que si desapareciesen las “Diputaciones”, los pueblos pequeños se quedarían desatendidos. ¡Falso!. Si ello fuere cierto, ¿qué ocurre en la actualidad con los pequeños municipios de las regiones autonómicas uniprovinciales: “Asturias”, “Cantabria”, “Navarra”, “La Rioja”, “Madrid”, “Murcia”?. ¿Quiere ello decir que las pequeñas poblaciones de estas regiones están desatendidas?. No, quiere decir que los partidos políticos, no les interesa perder “cuota de mercado”, si se quiere decir de otra forma, posibilidad de perder capacidad de manejo de las cuentas públicas y capacidad de colocación “a dedo”, de sus más fervientes servidores orgánicos y/o cadáveres político

Así pues, entre otras, una forma de ahorro de gasto público, es el “desmontaje” de las Diputaciones Provinciales que hoy persisten y que su personal y competencias, directamente pasen a ser exclusiva competencia de los gobiernos regionales.

Sostenemos que aún se está a tiempo de hacer que la presente legislatura sea una nueva legislatura constituyente; es obvio, con mucho más alcance que la anterior, que con nocturnidad y alevosía, sin otorgar la pertinente consulta “al respetable”, fue modificado el artículo 135.

Otra de las modificaciones de la Constitución y, por ende de las normas de aplicación y desarrollo, tal y como tenemos señalado en precedente artículo, es todo el Título III, artículos 66 a 96, ambos inclusive. Por una parte no es admisible que se designen a unos representantes del (“...pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”) para que sin devengo alguno del “sillón” que ocupan, sean meras comparsas de los “aparatos” de los partidos políticos. Los representantes políticos elegidos, deben ganarse el derecho a ocupar el sillón que van a ocupar, de forma personal y directa, igual que lo es personal e intransferible, durante los cuatro años de legislatura.

Así, sostenemos que las elecciones deben ser en base a distrito unipersonal, cualquiera que sea el ámbito territorial de la elección; es decir, en las elecciones locales, tanto distritos como concejales a designar (xx); en el caso de elecciones a diputados de parlamento regional, dentro de su ámbito territorial, establecer tantos distritos electorales, como diputados a elegir (xx); si la elección fuese de diputados de Cortes Generales, admitiendo que ellos son designados dentro de los límites de las provincias, establecer tantos distritos electorales como diputados a elegir por cada provincia, según su número de electores (xxx); por el contrario, cuando se tratase de elegir diputados del parlamento europeo, toda vez que el ámbito electoral es nacional, entendemos no debe haber problema alguno, establecer tantos distritos electorales como diputados nos correspondan en base al número de habitantes o electores.

¿Qué pretendemos con ello?, muy sencillo, que cada electo/a, con absoluta independencia de su color político, sea responsable de su acta de representante y, que sea capaz, por si mismo, de ganarse el voto mayoritario de sus conciudadanos. Así, se evitarán los compadreos y las camarillas de partidos frente a los intereses de la ciudadanía.

A cada distrito se podrán presentar tantos cuantos candidatos se consideren capaces de hacer un trabajo cierto y concreto, bien retribuido, por el cual se asegura un puesto de trabajo por un plazo mínimo de “cuatro años”, que podría renovarlo por una vez más, siempre que se vuelva a ganar la confianza de más del 50% de sus conciudadanos.

Así pues, para los representantes parlamentarios, cualquiera que sea el ámbito de su demarcación territorial y el hemiciclo que ocupen, con independencia del color político, podrán presentarse tantos hombres y mujeres que quieran, pero sólo podrá ganar el acta de representante de dicho distrito, aquella persona que en votos saque más del 50% de los electores. Así, cualquiera que sea el ganador o ganadora, ciertamente, con orgullo, podrá decir que es legítimo/a representante de la mayoría de sus electores, por tanto representante y defensor/a de los intereses de sus conciudadanos.

Bien, ¿pero qué ocurre con la representación unipersonal de jefaturas de gobierno de aquellos ámbitos territoriales; es decir: alcaldes, jefes de gobiernos regionales o jefe de gobierno de la nación?.

Es obvio, en correspondencia a las mismas premisas anteriores, nadie podrá llamarse jefe de gobierno, cualquiera que éste sea si no cuenta con el respaldo de la mayoría de la población, con independencia del ámbito de su demarcación gubernativa. ¡Basta de voto delegado! (6). Toda persona que quiera ser alcalde, jefe de gobierno regional, jefe de gobierno del estado; debe someterse al veredicto de la totalidad de la ciudadanía de la demarcación territorial del gobierno que quiere presidir. Así pues, al tiempo que se procede a la elección de concejales, diputados regionales o diputados nacionales; a su lado debe haber otra urna de elección de jefe de gobierno. Jefe de gobierno, cualquiera que sea su ámbito territorial, que tendrá las prerrogativas que hoy le otorga la ley a los jefes de gobierno señalados o, las que en cada momento sea menester.

Bien, ¿y qué pasa con los senadores?. Como ya tenemos señalado, no somos partidarios de hacer desaparecer el Senado, seguimos entendiendo que es una cámara de segunda lectora, es perfectamente compatible, ello además de representar a los territorios. Pero que hay que adelgazar por su extremada población. Además debe recuperar el viejo sentido clásico del “Senado”. Es decir, el Senado no puede estar ocupado por jovenzuelos con edad inferior a 60 años. Hace falta “reposo” y la sabiduría que dan los años.

Por lo que se refiere al número de senadores, ya lo hemos señalado con anterioridad, en ningún caso puede existir más de un senador/a por provincia, con independencia del número de electores. Claro está, mediante elección personal y directa de la ciudadanía, por lo que el Senado debe estar poblado por un máximo de 52 senadores, incluyendo uno por Ceuta y otro por Melilla.

Como se puede observar, con tal organigrama de representación político-territorial, no se destruye nada de lo que instauró la vigente Constitución española, pero si se dimensionan las representaciones, a lo que entendemos una representación mucho más ajustada a las dimensiones poblacionales. Ello además de hacer recaer la elección, de forma directa, en las personas que personalmente se comprometen, ante sus electores, a cumplir un compromiso de representación cierto y limitado en el tiempo. Por lo que, opinamos, en ningún caso puede perjudicar a la capacidad profesional del designado/a.

Reiteramos que ante tal tipo de elecciones, los candidatos/as pueden pertenecer a cualquier partido político, organización vecinal previamente autorizada o simples ciudadanos que libremente solicitan ser admitido/as, en la contienda electoral, una vez el solicitante cumpla el requisito mínimo de firmas que le avalen (7). Eso si, todos y cada uno deberá presentar ante su electorado sus propuestas de gobierno y, es obvio, ganará todo aquel/lla que obtenga más del 50% de los votos de su demarcación territorial, cualquiera que la misma sea, al margen del “sitial” a ocupar. Eso si, todo/a candidato/a, debe tener bien cierto que las legislaturas máximas a que puede presentarse son dos. Terminada su representación, cada electo/a dejará de serlo y volverá a su hacer ordinario, sin posibilidad alguna de volver a ocupar ningún otro cargo público (electo o dedocrático) por otro espacio temporal, mínimo, de ocho años (las dos legislaturas inmediatas siguientes) (8).

Por lo que se refiere a las dimensiones de los distritos electorales de cada una de las elecciones, mantenemos que para las elecciones locales, en el, caso de las pequeñas poblaciones, deben darse agrupaciones comarcales, o como quiera llamarse, a fin de que ninguna agrupación electoral sea inferior a 5000,00 electores. Tal debería de ser así, que la elección mínima, de representantes, en ningún caso debe ser inferior a tres (3) ni superior a cincuenta (50).

Por lo que hace a las elecciones de parlamentarios regionales, en números, ningún parlamento debe superar los cincuenta y cinco (55) escaños.

El Congreso de diputados nacionales, como tenemos señalado, creemos que con doscientos cincuenta (250), hay más que suficiente, lo que también exige la pertinente modificación de la Constitución.

El Senado, tal y como más arriba se indica, cincuenta y dos (52) escaños, sería una representación ajustada, lo que también exige la pertinente modificación de la Constitución..

Por lo que se refiere a los parlamentarios del hemiciclo de la U.E., como el número depende de la población de cada momento, es un número que nos viene impuesto, por lo que España, como el resto de países se limitarán a los escaños que le correspondan en cada elección; eso si, en el caso que nos ocupa, conforme a las propuestas aquí expuestas, se deben formar tantos distritos electorales como sitiales nos correspondan, alejados de todo tipo de “listas”, manipuladas por los partidos políticos. Un escaño a cubrir, un distrito electoral cierto y, el que obtenga más del 50% de los votos (con independencia de su color político), será el que gane la representación “personal y directa”, por ende recibirá la credencial de electo/a al parlamento europeo.

Por lo que se refiere al número máximo de representación política de la ciudadanía, en todos y cada uno de los ámbitos electorales. Tal y como tenemos señalado en un artículo precedente, insertado en este mismo espacio, seguimos entendiendo que los puestos de representación ciudadana a cubrir, la media, podrían ser los siguientes:

Concejales, un máximo de 80000.

Alcaldes, un máximo de 8000.

Diputados regionales, un máximo de 850.

Miembros de los gobiernos regionales, un máximo de 170

Senadores, un máximo de 52.

Diputados nacionales, un máximo de 250.

TOTAL NÓMINA DE CARGOS ELECTOS..............................89322.-

Admitiendo que los jefes de gobierno regionales y central precisarán de un limitado número de consejeros, técnicos especializados en diversas materias, eso sí, no más de quince (15), entendemos que la nómina de esta especie política, para todo el estado, no debe superar el número de 270. Así el número debe incrementarse en:

Consejeros, un máximo de 270.

TOTAL NÓMINA DE CARGOS POLÍTICOS...........................89592.-

Por todo ello, sostenemos que la nómina de cargos políticos de todo el estado no puede ser superior al de 89592, al que se deberá adicionar el de la Jefatura del Estado, lo que hace un total de 89593, aproximadamente; es decir, en ningún caso la nómina de políticos retribuidos sería superior a 90.000 ciudadanos.

Dicho esto, entendemos que el restante personal de la administración del estado, cualquiera que sea el ámbito territorial y función a desempeñar, todo él debe ser mediante concurso de méritos-oposición y cuando por necesidades temporales del servicio, fuere necesario incremento de plantilla, mediante contratación laboral, conforme a las necesidades y capacidad de la persona. Debe terminarse con el “amiguismo” y la “dedocracia”.

Para alcanzar tales objetivos, es obvio, son necesarios los pertinentes cambios de la Constitución así como de la Ley del Régimen Electoral General y de las restantes disposiciones de representación ciudadana. Uno de estos cambios es que todo ciudadano/a que quiera presentarse a una candidatura, cualquiera que sea su ámbito territorial y el escaño que pretenda ocupar, este afiliado/a o no a una organización política; para optar a la candidatura, ante la Junta Electoral que en su caso le corresponda, deberá acreditar un cierto número de “avales” de electores, que tienendo en vigor sus derechos políticos y civiles, garanticen la candidatura de la persona que solicita ser considerado/a candidato/a. Así, verbigracia: Concejal: 1.500 avales; Alcalde, 3.000 avales; Diputado regional, 5.000 avales; Jefe de gobierno regional: 10.000 avales; Senador, 15.000 avales; Diputado nacional, 20.000 avales; Diputado europeo, 25.000 avales; Jefe de gobierno de la nación, 50.000 avales.


Como al principio tenemos señalado, entendemos que en la presente legislatura, aún hay tiempo para hacer de la misma una legislatura “constituyente”, no con otro fin que el de salir del “marasmo” en que se encuentra la sociedad española.

Se hace necesario “depurar” el organigrama y dotar de sangre nueva a todos los rincones de la administración del Estado, desde el departamento más humilde al más sublime.

Por último, señalar, que conforme a las prohibiciones señaladas de repetir representación política por períodos superiores a dos legislaturas, es obvio que ninguno de los cargos de elección o de “dedocracia”, existentes en las dos últimas legislaturas, incluida la actual, podrían tener opción a presentarse.

 

______________________

(1)
I. 1979-1982

II. 1982-1986

III. 1986-1989

IV. 1989-1993

V. 1993-1996

VI. 1996-2000

VII. 2000-2004

VIII. 2004-2008

IX. 2008-2011

X. 2011-¿- -?
(2) Ya se sabe: “a río revuelto, ganancia de pescadores”.

(3) Entre otros, artículo 39 y siguientes de la Constitución.

(4) Deben hacerse buenos los artículos 128 y siguientes del textos constitucional.

(5) Verbigracia, deben ser estas las administraciones que ejecuten la Ley de Dependencia.

(6)Ya se sabe que el voto delegado no ha sido otra cosa que una perversión de la representación, donde ha crecido el despotismo, amiguismo y otros “ismos”, que es obvio hay que erradicar sin más perdida de tiempo.

(7) Ello debe estar regulado por la Ley General del Régimen Electoral, de tal forma que a cada candidato, cualquiera que sea el ámbito de representación a que aspira, le sea exigido un cierto número de avales de electores.

(8) Ello no es otra cosa que un intento de evitar hasta lo que ahora no ha sido posible hacer, la “profesionalización de la política”, con el consiguiente desmarque de los intereses de la sociedad y el acreditado enriquecimiento ilícito de los políticos.



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