miércoles, 15 de septiembre de 2021

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Los electos se toman licencias que los votos no les conceden, tampoco las leyes las establecen.

Los electos, en calidad de individuos que forman parte de grupos privados, se arrogan representaciones y poderes que las leyes no les otorgan, por lo que terminan siendo absolutos matarifes del erario público.

A su prevaricación hay que añadirle la “dedocracia”, facultad que se atribuyen los electos para designar con cargo al erario público a cuantos individuos se les antoja, cosa que entendemos las leyes no lo establecen, y, toda vez que todos lo hacen, nadie da cuenta ni pide explicaciones.

El sistema de representación política nacido con ocasión de las elecciones generales de 15/06/1977 y locales de 03/04/1979, fue dado por una ley de 1977, con calidad de provisional, que por mor de una sucesión de individuos, ocupados y preocupados por su ego individual y grupal, ha tomado cuerpo de naturaleza perpetua, lo que vino a sustituir la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, la que no es otra cosa que un “copia y pega” de su precedente; es decir, un cambio de nombre y apellidos, pero no de fondo y forma, por tal, ello no es otra cosa que en mantenimiento de la gran estafa inicial nacida en 1977 y perpetuada en 1985.

Un sistema electoral que se sustenta sobre los intereses privados de individuos y grupos, sostén de círculos viciosos, de los electos que actúan conforme a sus actos egocentrismos, pensando más en mantener el “empleo” dependiente del erario público, que en buscar las mejores soluciones para su actuación representativa; por lo que les igual cumplir que no cumplir con sus promesas electorales, toda vez que no asumen responsabilidad alguna. Sin duda que es un sistema electoral estafador.

Tal estafa no es nueva, es una más de las muchas que han establecido y lo siguen haciendo los ejecutivos y los legislativos. Unos y otros deben ser conscientes de que la gran mayoría de las leyes, no son leyes de justicia y equilibrio. La casi totalidad de ellas, no digamos nada de los reglamentos y resoluciones de “andar por casa”, son hijas de egocentrismos individuales y grupales, cuando no resultado de dictados de grupos exógenos de intereses económicos o multiorgánicos.

Por ello las elecciones dadas por mor de la vigente Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, por medio de listas cerradas, reiteramos, no otra cosa que una absoluta estafa, cualquiera que sea el arco parlamentario a que las mismas correspondan. Tal pantomima, no es otra cosa que una continuada tomadura de pelo al electorado, donde nadie da fe de sus promesas, nadie cumple con sus obligaciones, nadie respalda sus actos, menos aún sus palabras. Todos y cada uno de los electos, se encuentran muy cómodos con tener, garantizado, un sustancioso salario que muy pocos, con decencia laboral, devengan.

Desde hace muchos años, sostenemos que las elecciones, cualquiera que sea el arco parlamentario, deben ser nominativas, por medio de distrito unipersonal, donde los candidatos, comparezcan por si, sin otro respaldo que el aval del 1% de los electores del distrito.

En el caso de las jefaturas de gobierno, cualquiera que el mismo sea; es decir: Jefatura del Estado, Jefatura de gobiernos regionales, Jefatura de gobiernos locales; el distrito electoral será todo el ámbito territorial que conforma cada una de dichas Jefaturas; es obvio que para concursar a ellas, las personas que formalicen su candidatura, también deben llevar un aval del 1% de los electores del distrito electoral correspondiente.

Otro de los requisitos exigible al sistema electoral, es que ninguna persona electa, pueda presentarse más de dos legislaturas a cualquier cargo representativo. Sin que sea admisible la posible “picaresca” de agotar las dos legislaturas en un ámbito electoral, y, sin solución de continuidad, se pasarse de un distrito a otro.

Las legislaturas deben ser fijadas en fecha cierta, por lo que en ningún caso sería posible la disolución de las cámaras.

La duración de las legislaturas deben pasar a ser de cinco (5) años. Sin que sea posible concurrir a más de dos (2) legislaturas representativas. Total máximo diez (10) años. Agotado el tiempo de representación, cada cual debe volver a su empleo ordinario.

La edad mínima para formalizar la inscripción a cualquier cargo representativo del arco parlamentario, debe ser a partir de los treinta (30) años. La edad máxima para concurrir a cualquier contienda electoral debería ser la de setenta y cinco (75) años. Toda vez que de 80 años o más no debe ser admitida ninguna persona.

Para optar a las jefaturas de gobiernos, las personas candidatas deberán ser mayores de: Jefatura de gobierno local: 40 años; Jefatura de gobierno regional: 50 años; Jefatura de gobierno del Estado: 60 años; Jefatura del Estado: 65 años.


© Jcb




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