jueves, 15 de septiembre de 2011

Transferencias del Estado a los gobiernos regionales





En algún tiempo pensábamos, por mor de las deslealtades de las regiones, que cuando se agotase la paciencia del Estado, habría que aplicar el artículo 155 de la C.E.

Ello no quiere decir que hoy hubiéremos abandonado tal idea, lo que ocurre es que hoy: por lo que se ve, se escucha y se lee; aquél criterio, habría que actualizarlo, por ende ajustarlo a los tiempos y necesidades constitucionales de la ciudadanía española requiere. Tal es así que, entendemos de vital importancia, para la mayoría de los españoles que ciertamente se ajuste el artículo 148 de la C.E., a lo que los parlamentos y gobiernos regionales, son capaces de “digerir”. Haber superado los límites del mismo, con invasión del artículo 149, ha hecho que no pocos servicios y derechos de los españoles, hoy se vean menoscabados por la mala, cuando no caprichosa, acción de parlamentos y gobierno de las regiones.

Así, no sólo es urgente suprimir las Diputaciones provinciales, tal y como se tiene dicho en otro artículo anterior de éste mismo Blog, cuanto que el Estado, en virtud de los derechos que la Constitución le reconoce a la ciudadanía española, debe recuperar para sí la gestión directa de tres derechos y servicios básicos de los españoles, a saber:
SANIDAD, EDUCACIÓN y JUSTICIA.

Está probado que tales servicios básicos en manos de los parlamentos y gobiernos regionales, cuanto menos son “un fiasco”, cuando no “un nido de corrupción” (1).

Creemos que no hay más tiempo de demora, aquellos servicios, son derechos básicos de la ciudadanía, por lo que en ningún caso deben verse deteriorados, como lo están, por la probada, manipulación, incapacidad técnica y política de los gobernantes regionales de turno.


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(1) Entendemos que estas situaciones serán de un grado menor desde la administración central.










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