jueves, 29 de julio de 2010

Indecencias públicas



Ha dicho la Vicepresidenta 1ª del gobierno que es indecente que mientras la inflación es -1%,y tengamos más de 4.000.000 de parados, haya gente que no esté de acuerdo en alargar la jubilación a los 70 años.


Nos gustaría transmitirle a la "Sra. Vicepresidenta" 1ª y a todos los políticos, lo que consideramos indecente:

INDECENTE, es que el salario mínimo de un trabajador sea de 633,30 €/mes y el de un diputado de 3.996, pudiendo llegar, con dietas y otras prebendas, a 6.500 €/mes.

INDECENTE, es que un profesor, un maestro, un catedrático de universidad o un cirujano de la sanidad pública, ganen menos que el concejal de festejos de un ayuntamiento de tercera.

INDECENTE, es que los políticos se suban sus retribuciones en el porcentaje que les apetezca (siempre por unanimidad, por supuesto, y al inicio de la legislatura).

INDECENTE, es que un ciudadano tenga que cotizar 35 años para percibir una jubilación y a los diputados les baste sólo con siete, y que los miembros del gobierno, para cobrar la pensión máxima, sólo necesiten jurar el cargo.

INDECENTE, es que los diputados sean los únicos trabajadores (¿?) de este país que están exentos de tributar un tercio de su sueldo del IRPF.

INDECENTE, es colocar en la administración a miles de asesores = (léase amigotes con sueldos que ya desearían los técnicos más cualificados.)

INDECENTE, es el ingente dinero destinado a sostener a los partidos, aprobados por los mismos políticos que viven de ellos.

INDECENTE, es que a un político no se le exija superar una mínima prueba de capacidad para ejercer su cargo. (ni cultural ni intelectual.)

INDECENTE, es el coste que representa para los ciudadanos sus comidas, coches oficiales, chóferes, viajes (siempre en gran clase) y tarjetas de crédito por doquier.

INDECENTE No es que no se congelen el sueldo sus señorías, sino que no se lo bajen.

INDECENTE, es que sus señorías tengan seis meses de vacaciones al año.

INDECENTE, es que ministros, secretarios de estado y altos cargos de la política, cuando cesan, son los únicos ciudadanos de este país que pueden legalmente percibir dos salarios del ERARIO PÚBLICO.

sábado, 17 de julio de 2010

Fondo y Forma




El texto que más abajo insertamos, es fiel reflejo de lo publicado en el DOGV, número 6312, de 16.07.2010, página 28456, en su redacción en castellano. Visto el texto de la señalada norma, dictada por la Presidencia de la Generalitat Valenciana, tenemos para ella tres valoraciones: Una primera positiva por el fondo de la misma. Nos parece muy bien, aunque sea de forma simbólica premiar los valores positivos de las gentes, cualesquiera que sean las actividades de estas, máxime si ellas son fuentes de confluencia de la ciudadanía; como es el caso al que se refiere aquella disposición. Una segunda valoración, se refiere a la forma de la misma, la que ciertamente ya no es tan positiva. Entendemos que los términos coloquiales de “patio de colegio” o de “grupo de amiguetes”, están muy bien para lo que están, pero no para que ellos sean llevados a “Diario Oficial” alguno. Creemos que los signos de “cortesía”, no están reñidos con el "boletín oficial", cualquiera que el mismo sea. La urbanidad, así la entendemos, debe una norma de conducta en nuestro hacer diario, cualquiera que sea el ámbito de nuestra actividad. Por tanto, es algo que también debe llegar, mejor dicho, no debería haber salido del “boletín oficial”, cualquiera que sea el ámbito y el órgano responsable de él. Una tercera valoración de dicho Decreto, es su disposición final, en ella se puede leer una formula de entrada en vigor, que desgraciadamente se reproduce con mucha reiteración en el DOGV. Ello es contrario al artículo 2 del vigente texto del Código Civil. Entendemos que ninguna norma, cualquiera que sea su rango y ámbito territorial o competencial, no puede entrar en vigor, antes que la misma haya sido publicada en el correspondiente “boletín oficial”. Así pues, para el órgano de gobierno que hace publicar el reproducido decreto 5/2010; por nuestra parte, debido al fondo del asunto, le damos un aprobado; por la forma y por la violación del artículo 2 del Código Civil, le damos dos suspensos. Anexo que se cita:

“Presidencia de la Generalitat DOGV. 16/07/2010 Decreto 5/2010, de 14 de julio, del President de la Generalitat, por el que se concede la Cruz de la Orden de Jaume I el Conqueridor a Raúl Albiol Tortajada. Por Decreto 12/2008, de 1 de febrero, del Consell, se constituye la Orden de Jaume I el Conqueridor para distinguir a aquellas personas físicas o jurídicas que, por sus méritos, se hayan destacado en los ámbitos cultural, profesional, económico, cívico o social, o por sus servicios al desarrollo y progreso de la Comunitat Valenciana, a la recuperación y dignificación de su cultura, identidad y símbolos, y a la difusión de los valores autóctonos del pueblo valenciano. En su artículo 4 se establece que la Cruz de la Orden podrá ser concedida a personas físicas que hayan nacido en la Comunitat Valenciana o que, en el momento de la concesión, ostenten la condición política de valenciano. Dicha concesión se hará por decreto del president de la Generalitat, por propia iniciativa. Raúl Albiol Tortajada, más conocido como Raúl Albiol o Albiol, nació en Vilamarxant, el 4 de septiembre de 1985, es un futbolista que se ha formado en la Comunitat Valenciana y ha jugado en equipos de primera división como el Valencia CF y el Real Madrid. Ha sido internacional sub-21, debutando en la selección española en la final de Aarhus en 2007 contra Dinamarca, partido que aseguró la Eurocopa a la selección española. Así mismo participó en la selección española de fútbol que se proclamó campeona de la Eurocopa de Austria y Suiza en el 2008. Recientemente fue convocado por Vicente del Bosque para disputar la Copa Mundial de Fútbol de 2010 de Sudáfrica, en el Estadio Soccer City de Johannesburgo, donde la Selección de futbol de España consiguió proclamarse campeona de la Copa Mundial de Fútbol de 2010, siendo una pieza clave en el mantenimiento de la unidad del equipo. Por ello, como reconocimiento a labor desarrollada y por sus méritos deportivos, DECRETO Artículo único Conceder la Cruz de la Orden Jaume I el Conqueridor a Raúl Albiol Tortajada. DISPOSICIÓN FINAL El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación. Valencia, 14 de julio de 2010 El president de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ”

jueves, 15 de julio de 2010

Presentación




Con el presente “Blog”, es nuestra intención “abrir una ventana” a la “opinión” y "participación", eso sí, desde una aportación progresiva a la construcción de este jodido mundo (1) que nos ha tocado vivir. En el mundo de las ideas, no entendemos la participación sin discrepancia o disentimiento, que en ningún caso significa enfrentamiento. Pues nuestro convencimiento es que toda aportación, siempre debe tener un mínimo común que en ningún caso debe ser superado: el respeto a la persona, cualquiera que sea su posición discrepante.
Esto lo hacemos desde los presupuestos constitucionales del vigente texto del artículo 20-1-a) de la Constitución Española; es decir: “…expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito y cualquier otro medio de reproducción”.
Partimos con esta posición “constructiva”, por lo que en ningún caso cabe la oposición por si misma, sin aporte alguno a la idea que sea cuestión de debate. Tampoco es admisible el consabido recurso del: “bla”, “bla”, “bla”, que lo único que produce es oquedad.
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(1) Ahora no entramos a debatir la razón del mismo, ello queda para otra ocasión, no obstante si nos preguntamos por sus causas, cuando los presupuestos eran otros.